Reintegro de una prestación por desempleo indebidamente percibida y compensación de la nueva prestación contributiva.

RECOMENDACION:

Aplicar de manera inmediata, sin necesidad de modificación normativa del artículo 34 del Real Decreto 625/1985, la compensación parcial de cualquier nueva prestación por desempleo reconocida al beneficiario deudor en concepto de reintegro de una prestación por desempleo indebidamente percibida, garantizado el mínimo vital de subsistencia fijado por el Tribunal Supremo en el importe de las pensiones no contributivas de Seguridad Social, sin perjuicio de la pertinencia de una modificación normativa del artículo 34 del Real Decreto 625/1985 que regule con mayor detalle la compensación parcial.

Fecha: 06/07/2020
Administración: Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19017764

 

RECOMENDACION:

Proceder de manera inmediata, de nuevo sin necesidad de modificación normativa del artículo 34 del Real Decreto 625/1985, a la notificación ad hoc al interesado de cualquier procedimiento de compensación ex artículo 34 del Real Decreto 625/1985, sin perjuicio de la pertinencia de una modificación normativa del artículo 34 del Real Decreto 625/1985 que contemple de forma expresa la obligación de notificación, por lo demás ineludible en caso de reconocimiento de la compensación parcial.

Fecha: 06/07/2020
Administración: Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19017764

 

SUGERENCIA:

Otorgar al Sr. (…..) la compensación parcial en su día interesada, garantizándole al menos el mínimo vital de subsistencia igual al importe de las pensiones no contributivas de Seguridad Social, durante el periodo que le reste de percepción de la prestación contributiva por desempleo reconocida en marzo de 2019.

Fecha: 06/07/2020
Administración: Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19017764

 


Reintegro de una prestación por desempleo indebidamente percibida y compensación de la nueva prestación contributiva.

Esta institución inició actuaciones ante el SEPE a resultas de la queja del Sr. (…..), habiendo dado por finalizadas dichas actuaciones y abierto las presentes ante esa secretaría de Estado.

Consideraciones

1. En el marco de las actuaciones abiertas ante el SEPE a resultas de la queja del Sr. (…..), esta institución formuló dos Recomendaciones y una Sugerencia (se adjunta el escrito en su día enviado por esta institución al SEPE), no aceptadas por ese organismo autónomo mediante escrito fechado el 12 de junio de 2020.

2. Ante la discrepancia de esta institución con la no aceptación de las dos Recomendaciones y la Sugerencia se ha decidido poner fin a las actuaciones ante el SEPE e iniciar actuaciones ante esa secretaría de Estado para reiterar las mismas Recomendaciones y Sugerencia.

3. Los argumentos que sustentan las Recomendaciones y la Sugerencia figuran en el escrito que se adjunta, sin que parezca oportuno reproducirlos aquí en aras de la brevedad. No obstante, hay argumentos adicionales incorporados en las actuaciones ya abiertas ante esa secretaría de Estado con motivo de la queja …….

4. Asimismo, y como argumento ulterior en defensa de la compensación parcial en lugar de la compensación total, que figura en la primera de las Recomendaciones de esta institución, hay que tener en cuenta que, en la reciente aprobación del ingreso mínimo vital por el Gobierno de la nación se apuesta claramente no por la compensación total sino por la parcial, a tenor del artículo 17.3 del Real Decreto-ley 20/2020. En consecuencia, el artículo 34 del Real Decreto 625/1985, tal y como viene siendo restrictivamente interpretado por el SEPE, constituye el único reducto de la completa privación de la renta mínima de subsistencia para los beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleos con deudas previas con el SEPE. Único reducto de dudosa constitucionalidad, que tarde o temprano será aparcado por la jurisprudencia, a menos que con anterioridad se ponga normativamente fin a esta anomalía jurídica, que sitúa en peores condiciones a los beneficiarios de prestaciones contributivas por desempleo que por ejemplo a los beneficiarios del ingreso mínimo vital en tanto que prestación asistencial de Seguridad Social.

Decisión

Esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Aplicar de manera inmediata, sin necesidad de modificación normativa del artículo 34 del Real Decreto 625/1985, la compensación parcial de cualquier nueva prestación por desempleo reconocida al beneficiario deudor en concepto de reintegro de una prestación por desempleo indebidamente percibida, garantizado el mínimo vital de subsistencia fijado por el Tribunal Supremo en el importe de las pensiones no contributivas de Seguridad Social, sin perjuicio de la pertinencia de una modificación normativa del artículo 34 del Real Decreto 625/1985 que regule con mayor detalle la compensación parcial.

2. Proceder de manera inmediata, de nuevo sin necesidad de modificación normativa del artículo 34 del Real Decreto 625/1985, a la notificación ad hoc al interesado de cualquier procedimiento de compensación ex artículo 34 del Real Decreto 625/1985, sin perjuicio de la pertinencia de una modificación normativa del artículo 34 del Real Decreto 625/1985 que contemple de forma expresa la obligación de notificación, por lo demás ineludible en caso de reconocimiento de la compensación parcial.

SUGERENCIA

Otorgar al Sr. (…..) la compensación parcial en su día interesada, garantizándole al menos el mínimo vital de subsistencia igual al importe de las pensiones no contributivas de Seguridad Social, durante el periodo que le reste de percepción de la prestación contributiva por desempleo reconocida en marzo de 2019.

Se agradece que, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, confirme si acepta o no la doble Recomendación y la Sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones de tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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