Reintegro de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas.

RECOMENDACION:

Comunicar formalmente al deudor, en los supuestos de reintegro con posterior compensación total o parcial, el importe de la deuda restante tras la finalización de la compensación en la última prestación económica devengada (prestación contributiva o subsidio asistencial), por suspensión o extinción de la misma, dando un nuevo plazo para el reintegro de la cantidad pendiente antes de pasar la deuda a la vía ejecutiva o de apremio, evitando así el riesgo de desconocimiento cabal por parte de los interesados del importe exacto de su deuda restante.

Fecha: 17/02/2022
Administración: Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20029529

 


Reintegro de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas.

Se ha recibido nuevo informe oficial de ese organismo autónomo, de fecha 20 de diciembre de 2021, derivado de la queja del Sr. (…), aunque ya con un alcance general que excede el problema concreto del mismo.

Consideraciones

Esta institución toma nota del contenido del referido informe, en especial del rechazo de la Recomendación formulada en el anterior escrito.

El objetivo de esa resolución no era que se tuviera que enviar una notificación formal al deudor con motivo de cada una de las compensaciones mensuales de su última prestación económica por desempleo (prestación contributiva o subsidio asistencial), como medio de saldo de su deuda previa con ese organismo autónomo. El objetivo de la Recomendación era exclusivamente una única notificación al deudor de la deuda restante tras finalizar la compensación (total o parcial) en la última prestación económica por desempleo, cuando se extingue o suspende.

Aunque en el informe oficial consta que al Sr. (…) primero se le notificó el reintegro del subsidio por desempleo para mayores de 52 años indebidamente percibido y posteriormente se le notificó el importe de la deuda restante tras la finalización de la compensación de su subsidio para mayores de 52 años, suspendido por encontrar un trabajo por cuenta ajena, lo cierto es que dicha segunda notificación no consta ni en la versión de los hechos del Sr. (…) ni en ninguno de los anteriores informes oficiales (tres) de ese organismo autónomo.

Precisamente porque el Sr. (…) no recibió una notificación formal de la deuda restante tras la finalización de la compensación de su subsidio para mayores de 52 años suspendido por encontrar un empleo por cuenta ajena, no podía tener un conocimiento preciso del importe de la deuda restante de pago, teniendo además en cuenta que la compensación (total o parcial) es un mecanismo que objetivamente dificulta el conocimiento del importe exacto (neto) no percibido de forma efectiva por el beneficiario de la prestación económica por desempleo objeto de compensación de oficio como medio de saldo de una deuda previa con ese organismo autónomo.

Hecha la anterior aclaración, se reitera la Recomendación rechazada y se puntualiza que la notificación formal al deudor sería única, tras la finalización de la compensación (total o parcial) de la prestación económica por desempleo que se viniera percibiendo una vez suspendida o extinguida.

Se insiste, asimismo, en que la Recomendación no cuestiona la legalidad de la actuación de ese organismo autónomo y solo pretende mejorar razonablemente el procedimiento seguido en los supuestos de reintegro con posterior compensación sin saldo total de la deuda con ese organismo autónomo. Una mejora razonable y más garantista para los deudores con ese organismo autónomo, que el Defensor del Pueblo, en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, considera especialmente acorde con uno de los principios de funcionamiento de las administraciones públicas de mayor relevancia desde hace algunos años, el principio de buena administración.

Decisión

Esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Comunicar formalmente al deudor, en los supuestos de reintegro con posterior compensación total o parcial, el importe de la deuda restante tras la finalización de la compensación en la última prestación económica devengada (prestación contributiva o subsidio asistencial), por suspensión o extinción de la misma, dando un nuevo plazo para el reintegro de la cantidad pendiente antes de pasar la deuda a la vía ejecutiva o de apremio, evitando así el riesgo de desconocimiento cabal por parte de los interesados del importe exacto de su deuda restante.

Se agradece que, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, confirme si acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones de tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.