Casa rural Revocación de la exigencia de abono reintegro parcial

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 16002416


Texto

Se ha recibido su escrito (salida nº ……….), en el que contesta a la queja de referencia sobre el reintegro de una subvención.

Consideraciones

1. En el mismo, señala que en el Título II, reintegro de subvenciones, no se recoge el supuesto de “Fuerza mayor” como exención de responsabilidad a efectos del cumplimiento de condiciones.

2. Si bien es cierto que en la normativa aplicable al asunto de referencia, Ley General de Subvenciones, no contempla la fuerza mayor en el supuesto de reintegro de la subvención concedida, hay que tener en cuenta las circunstancias que concurren en el presente caso. En este sentido, se pronuncia el Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso en Sentencia 2069/2014 de fecha 2 de junio de 2014, en cuyo fundamento de derecho cuarto manifiesta textualmente: “Como ya hemos manifestado en otras sentencias, el eventual reintegro de las subvenciones concedidas (o, en su caso, la no entrega de la cantidad consignada a tal fin) no responde tanto a la exigencia de responsabilidad a título de culpa, sino a la lógica de que la ayuda pública viene condicionada desde su inicio, en términos objetivos, por el estricto cumplimiento de las condiciones impuestas en el acto de su concesión. Para que, en supuestos muy excepcionales, aquella ecuación pudiera quebrarse sería preciso justificar que la causa obstativa al cumplimiento fue un suceso de fuerza mayor del todo extraño o ajeno al ámbito o sector en el que se desenvuelve la actuación empresarial.”

 3. El 17 de diciembre de 2007, la Sra. (…..) presentó ante la antigua Consejería de Industria y Trabajo una solicitud de ayudas a la inversión empresarial al amparo de lo dispuesto en el Decreto 53/1998, sobre la competitividad e incentivos a la inversión empresarial en Castilla-La Mancha.

4. Mediante Resolución de la Dirección General de Promoción Empresarial y Comercio de 6 de mayo de 2009, se acordó concederle una subvención, notificación que fue practicada el 22 de mayo de 2009, quedando claro con este acto que cumplía las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento.

5. Realizada la inversión y comprobado, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Administración la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión, se procedió al pago de la misma.

6. El proyecto se ejecutó construyendo y equipando las cuatro casas rurales, cumpliendo la interesada la obligación sustantiva o principal de todo beneficiario. En las subvenciones la justificación de la aplicación de los fondos a la finalidad o proyecto para el que se concedió tiene una importancia fundamental, más que en otro tipo de gasto público.

7. En el año 2011, se produjo un incendio que devastó la casa rural (“…..”), continuando la Sra. (…..) ejerciendo la actividad para la cual se había concedido la subvención en el resto de las casas rurales. Ante dicha circunstancia, la Administración le exigió un reintegro parcial, correspondiente a la parte proporcional de la casa rural siniestrada.

El reintegro propiamente dicho es la consecuencia elemental y directa de la no realización de la actividad subvencionada en la forma, plazos y condiciones establecidos en su otorgamiento, circunstancia que no se identifica íntegramente en el asunto de referencia, ya que la subvención se otorgó para realizar una inversión empresarial, actividad que se efectuó, y todas las cantidades percibidas en ese concepto fueron aplicadas a la misma, cumpliéndose de esta manera los requisitos contemplados en el artículo 2 de la mencionada Ley.

8. En el supuesto planteado en esta queja, la interesada desarrolló todas las obligaciones exigidas a los beneficiarios de las subvenciones públicas. Ahondando en el tema, al producirse el siniestro por causas ajenas a la misma y con el objeto de seguir con el compromiso adquirido, la Sra. (…..) comunicó su disposición de invertir el dinero que le abone el seguro en reiniciar la actividad en (…..).

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Posibilitar a la interesada invertir el dinero abonado por el seguro en reiniciar la actividad de la casa rural siniestrada, revocando la exigencia del abono del reintegro parcial requerido por la Administración.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA o, en el caso contrario, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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