Texto
Se ha recibido su escrito en relación con el expediente registrado con el número de referencia que arriba se indica.
Consideraciones
1. En el informe de referencia se participa que la interesada denunció una posible negligencia por parte de un empleado de la residencia donde se encontraba ingresada su abuela provocándole lesiones.
2. A continuación se manifiesta que el funcionario encargado de instruir el atestado archivó el mismo al considerar que, tanto la caída como las lesiones se produjeron de forma fortuita.
3. El artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, modificado por el apartado tres del artículo único de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, establece en su apartado 1 que los funcionarios de la Policía judicial deben remitir el atestado a la autoridad judicial salvo que, como se establece en el apartado 2, no existiera autor conocido, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. las siguientes Resoluciones:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las denuncias formuladas por los ciudadanos se remitan a la autoridad judicial salvo que no exista autor conocido.
SUGERENCIA
Que se proceda a remitir a la autoridad judicial el atestado elaborado tras la denuncia presentada por la interesada en la Comisaría de Usera de Madrid.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de esa Dirección General, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)