Remisión de denuncias por la Policía a la autoridad judicial

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 17026059


Texto

Se ha recibido su escrito en relación con el expediente registrado con el número de referencia que arriba se indica.

Consideraciones

1. En el informe de referencia se participa que la interesada denunció una posible negligencia por parte de un empleado de la residencia donde se encontraba ingresada su abuela provocándole lesiones.

2. A continuación se manifiesta que el funcionario encargado de instruir el atestado archivó el mismo al considerar que, tanto la caída como las lesiones se produjeron de forma fortuita.

3. El artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, modificado por el apartado tres del artículo único de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, establece en su apartado 1 que los funcionarios de la Policía judicial deben remitir el atestado a la autoridad judicial salvo que, como se establece en el apartado 2, no existiera autor conocido, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. las siguientes Resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las denuncias formuladas por los ciudadanos se remitan a la autoridad judicial salvo que no exista autor conocido.

SUGERENCIA

Que se proceda a remitir a la autoridad judicial el atestado elaborado tras la denuncia presentada por la interesada en la Comisaría de Usera de Madrid.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de esa Dirección General, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.