Remisión de un expediente al órgano competente para su resolución.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Sobre el deber de remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a la persona interesada.

Fecha: 31/05/2022
Administración: Servicio Público de Empleo Estatal, O.A.. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22005049

 


Remisión de un expediente al órgano competente para su resolución.

Se ha recibido escrito de ese Servicio Público de Empleo Estatal, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En dicho informe se ponen de manifiesto los actos y resoluciones relacionados con el reconocimiento de prestaciones y con la percepción indebida de prestaciones y su acuerdo de reintegro.

Con relación a la solicitud presentada, el 23 de diciembre de 2021, ante el SEPE, respecto al fraccionamiento de su pago o compensación parcial de su deuda, señala lo siguiente:

“En fecha 29/12/21 se resuelve el escrito, informando al trabajador de que la deuda se ha trasladado a la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo esa la entidad a la que ha de dirigirse y la competente para resolver su solicitud”.

Asimismo, indica respecto a la gestión de la deuda en vía ejecutiva que ha seguido las instrucciones derivadas de los últimos convenios suscritos el 26 de octubre de 2015 y el 4 de noviembre de 2021, con la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Sin embargo, de la información proporcionada no se desprende que ese órgano administrativo, una vez advertido que no se había remitido por la persona interesada la solicitud de fraccionamiento de pago o compensación parcial de su deuda al órgano competente para su tramitación, la haya remitido directamente al órgano que considera competente.

3. Así, el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece la obligación, del órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto, de remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, debe formularse el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Sobre el deber de remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a la persona interesada.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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