Texto
Es de referencia el escrito de ese ayuntamiento en el que contesta al escrito de esta institución de 9 de abril de 2018, en el que se solicitaba información sobre la queja planteada por la interesada, con relación a la actuación de los servicios sociales.
Consideraciones
1. En dicho informe se indica que, con la población actual con que cuenta ese municipio, carece de competencias en materia de servicios sociales, cuya titularidad corresponde a la Diputación Provincial de Palencia que, en este caso, es gestionada por medio de la Mancomunidad del ……
2. De dicha información, sin embargo, no se desprende que ese órgano administrativo, una vez advertido que no se había remitido la solicitud de información al órgano competente para su tramitación, la haya remitido directamente al órgano que considera competente.
3. El artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece la obligación, del órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto, de remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, debe formularse el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
De remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando la misma por FINALIZADA.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)