Remisión de un expediente al órgano competente.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se respete lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que: «El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados».

Fecha: 03/04/2024
Administración: Consellería de Hacienda y Administración Pública. Xunta de Galicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23030914

 


Remisión de un expediente al órgano competente.

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

Antes de entrar en el examen de la información que contiene el mismo, hemos de significar a V.E. que el hecho de que la contestación solicitada a esa consejería haya venido suscrita por persona distinta de la requerida, sin que conste referencia alguna a una posible delegación de firma que pudiera convalidar la emisión de informes solicitados a un órgano o autoridad jerárquicamente superior, supone un incumplimiento de las previsiones del artículo 18 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, según las cuales las solicitudes cursadas por esta institución a un organismo o dependencia administrativa deberán ser cumplimentadas por el jefe o responsable máximo de las mismas, previsión ésta que no se ha cumplido en el presente caso.

Al margen de la objeción formulada, y entrando en el contenido del informe recibido, en él señala que no se ha dado respuesta a los escritos del interesado de 30 de septiembre de 2020 y 7 de julio de 2023.

Respecto al primero de los escritos se indica que: «al tratarse de una reclamación por el retraso en la emisión de un certificado de méritos para participar en un procedimiento de concurso de traslados, fue remitido al órgano competente para emitir el certificado requerido, en este caso, la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, por ser el centro de trabajo en el que prestaba servicios el interesado y al que debía dirigirse para obtener a correspondiente certificación siguiendo lo establecido en las bases de la convocatoria».

En relación al segundo de ellos se manifiesta que: «Consultada por el personal del Registro General de la Xunta de Galicia, esta última entrada se trata de una solicitud dirigida por el propio interesado el día 08.10.2020 a la jefatura territorial en la que manifiesta las supuestas incidencias en la emisión de su certificado de méritos. En ningún momento, hasta el presente, se ha recibido dicha documentación en esta dirección general».

Dispone el artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que: «El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados».

Señalado lo anterior, se constata que a pesar de la obligación legal que recae sobre la Administración de notificar al interesado la circunstancia de la remisión de las actuaciones al órgano que consideraba competente, en este caso, la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, dicha notificación no se produjo.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se respete lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que: «El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados».

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la resolución formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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