Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Ese ayuntamiento no responde a todas las cuestiones planteadas. Las medidas que se detallan se refieren a actuaciones finalizadas en 2017, no a las enumeradas en la moción aprobada posteriormente a la que se refiere el escrito de queja. Y las que pudieran estar en curso, no se explican. Tampoco suministra datos sobre los resultados obtenidos con dichas actuaciones y sobre cómo evoluciona el control de la especie invasora.
2. Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar al Defensor del Pueblo en sus investigaciones. Y a estos efectos no se le puede negar ninguna información o documento relacionado con la investigación (artículos 19 y 22 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo).
Decisión
Por ello, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir ese Ayuntamiento de Santander el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que al amparo de su deber de auxiliar al Defensor del Pueblo está obligado a remitir a esta institución un informe actualizado sobre el cumplimiento de la normativa, planes y mociones referidas al control y erradicación de la Cortaderia selloana en el ámbito municipal. Además, debe incluir en el informe:
– Las razones de la demora en la aplicación de las medidas aprobadas en la moción y que se detallan en nuestro escrito anterior.
– Un resumen de la evolución reciente de la citada especie invasora en el término municipal y las medidas que está previsto adoptar.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que remita el citado informe, a la mayor brevedad posible.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo