Remisión de un informe sobre las consideraciones contenidas en los escritos remitidos al ayuntamiento.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se remita un informe sobre las consideraciones contenidas en los escritos remitidos a ese ayuntamiento, en cumplimiento de los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Fecha: 09/04/2025
Administración: Ayuntamiento de Ciudad Real
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24006183

 


Remisión de un informe sobre las consideraciones contenidas en los escritos remitidos al ayuntamiento.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

El 24 de julio de 2024 se remitió un escrito, en el que se solicitaba que ese ayuntamiento emitiera un informe sobre las cuestiones planteadas por el interesado en su queja.

El 1 de octubre de 2024 se recibió un escrito de ese ayuntamiento que no daba respuesta a las cuestiones formuladas, por lo que se emitió una nueva solicitud de información el 12 de noviembre de 2024.

Posteriormente, el 31 de enero de 2025 se solicitó, nuevamente, que facilitara la información requerida, así como que remitiera los documentos enviados con su primera comunicación, toda vez que, como ya se le había comunicado, no resultaban accesibles ya que se encontraban bloqueados o protegidos con contraseña.

En su último escrito, ha remitido el siguiente párrafo: «En relación a la reclamación interpuesta a través del Defensor del Pueblo por D. (…) en la cual expone un error en la dirección de la notificación, toda vez que venía correctamente especificado en su declaración de transmisión, obviando sin querer tal dato desde el Servicio de Gestión Tributaria, hecho que provocó error en la notificación».

No se contiene ningún informe que aluda a las cuestiones planteadas en la queja, ni tampoco se remite documentación que pueda ser valorada por esta institución.

Se acompañan a este escrito los documentos de inicio de actuaciones y de ampliación de las mismas, para su identificación y debida respuesta.

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo es un órgano constitucional, regulado en el artículo 54 de la Constitución, y que actúa como alto comisionado de las Cortes Generales, designado para velar por el respeto de los derechos que la Constitución garantiza, a cuyo efecto supervisa la actividad de la Administración.

2. Cualquier persona puede dirigirse al Defensor del Pueblo, que estudiará las quejas planteadas y determinará si inicia actuaciones de supervisión de la actuación administrativa, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo (LOPD).

3. El artículo 18.1 de la citada LODP establece que la queja se tramitará dando traslado del contenido sustancial al organismo administrativo cuya actuación supervisa, que vendrá obligado a responder mediante un informe escrito a esta institución.

4. La negativa o negligencia de los funcionarios y sus superiores en el envío del informe podrá ser considerada como una actuación hostil y entorpecedora de las funciones de esta institución, que podrá hacer pública esta actitud, y dar traslado de ello a las Cortes Generales.

5. El artículo 19 de la LODP dispone que todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones, sin que pueda negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se remita un informe sobre las consideraciones contenidas en los escritos remitidos a ese ayuntamiento, en cumplimiento de los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como el estado del procedimiento,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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