Remisión de una reclamación por un posible incumplimiento de la Ley Antitabaco al órgano competente para su tramitación.

SUGERENCIA:

Remitir la reclamación de referencia, sobre un posible incumplimiento de la Ley antitabaco (Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco) a la Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad en Alicante, por ser el órgano competente para su adecuada tramitación e informar a la persona afectada, según el Decreto 57/2006, de 21 de abril, del Consell.

Fecha: 07/10/2019
Administración: Ayuntamiento de Benidorm (Alacant/Alicante)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18018045

 


Remisión de una reclamación por un posible incumplimiento de la Ley Antitabaco al órgano competente para su tramitación.

Se ha recibido su informe relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

En el mismo se señala que ese ayuntamiento remitió la reclamación efectuada por la interesada por incumplimiento de la Ley antitabaco en la discoteca ….. al Centro de Salud Pública sito en la calle ……

Consideraciones

1. En la Resolución de 7 de marzo de 2019, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueba la Carta de Servicios de los Centros de Salud Pública de la Comunitat Valenciana se detallan los servicios que proporcionan los Centros de Salud Pública como son :

– Protección de la salud ante los riesgos ambientales mediante el control de los abastecimientos de agua para el consumo humano, de piscinas y zonas recreativas, de las instalaciones de riesgo de Legionella, etc.

– Vigilancia y prevención de enfermedades transmisibles y no transmisibles mediante estudios de brotes, estudios de mortalidad, registro de enfermedades de declaración obligatoria, programas de vacunación, programas para el diagnóstico precoz del cáncer, etc.

– Protección de la salud frente a los riesgos asociados al consumo de alimentos mediante el control de las industrias y establecimientos que procesan, distribuyen y/o comercializan alimentos y a través de la vigilancia y la evaluación de la exposición y del riesgo de los peligros químicos y microbiológicos en los alimentos.

– Protección y promoción de la salud en el entorno laboral, mediante el impulso de programas para la promoción de la salud en las empresas, la vigilancia de los servicios de salud en el trabajo, el control de productos químicos y la detección de enfermedades relacionadas con el trabajo.

– Protección de la salud en el entorno comunitario mediante programas y actividades de promoción de la salud y de los entornos saludables en los centros educativos y en la comunidad, con especial atención a los grupos más vulnerables.

2. En la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, se establece en el artículo 22 que las competencias de inspección y control de su cumplimiento corresponden a las comunidades autónomas en materia sanitaria y que estas procederán a una valoración de los hechos y en su caso impondrán la sanción correspondiente.

3. El Decreto 57/2006, de 21 de abril, del Consell, por el que se desarrolla, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, establece en el artículo 13.2 que las actuaciones a instancia de parte o denuncias serán remitidas a las direcciones territoriales de sanidad de la provincia en la que se haya cometido la infracción, para el inicio de los correspondientes expedientes.

En caso de que la infracción afecte a un ámbito territorial que exceda los límites de la provincia, se hará cargo de la inspección y tramitación la Dirección Territorial de Sanidad de la provincia en la que se ubique el registro que haya dado entrada a la reclamación.

En el apartado 3 del citado precepto se determina que la competencia sancionadora de las infracciones leves, así como la de las graves en el grado mínimo, corresponde a los titulares de las direcciones territoriales de la Conselleria de Sanidad. La capacidad sancionadora por las infracciones graves en los grados medio y máximo corresponde al conseller de Sanidad. La capacidad sancionadora de las infracciones muy graves corresponde al Consell.

4. En atención a lo expuesto, la remisión de la reclamación de doña (…..) por un posible incumplimiento de la ley antitabaco debería haberse remitido a la Dirección Territorial de Sanidad en Alicante por ser el órgano competente, y no al centro de salud pública puesto que no tiene competencias para la tramitación de una reclamación en este sentido, ni tampoco para inspeccionar ni valorar los hechos y, en su caso, imponer la sanción correspondiente.

Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Remitir la reclamación de referencia, sobre un posible incumplimiento de la Ley antitabaco (Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco) en la discoteca ….., a la Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad en Alicante, por ser el órgano competente para su adecuada tramitación e informar a la persona afectada, según el Decreto 57/2006, de 21 de abril, del Consell.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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