Se acusa recibo de su escrito, en relación con el asunto arriba indicado.
Teniendo en cuenta lo informado por esa Administración, en relación con las causas que han motivado el retraso en la tramitación de los escritos remitidos por el interesado en la presente queja, se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la citada ley orgánica, formular a V.I. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se dé estricto cumplimiento a lo establecido tanto en el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la remisión al órgano competente para la tramitación de un determinado asunto, como en el artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que impone la responsabilidad de la tramitación a los titulares de las unidades administrativas y al personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de V.I., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo