Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes
Consideraciones
1. Es preciso llamar la atención sobre el retraso en la remisión del informe solicitado por parte de esa Administración municipal.
El 15 de marzo de 2018 se solicitó la emisión de un informe sobre el asunto planteado por el interesado, sin embargo, hasta finales de septiembre de 2018 no se ha recibido dicho informe. Esto supone que han tenido que transcurrir 6 meses y ha sido necesario realizar dos requerimientos para recibir la información solicitada.
2.- Se reitera a ese Ayuntamiento que los informes solicitados tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitido al Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo. Asimismo se informa que la negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, destacando tal calificación en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales.
3.- Esta institución confía en que, en adelante, ese Ayuntamiento envíe con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados, los informes que se le soliciten.
4.- Por otra parte y, tras estudiar la información remitida, se comprueba que se ha efectuado un rebaje en la calle Cata, sin embargo, debemos recordar que el interesado refería también en su queja que su padre es usuario de silla de ruedas y tiene tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad expedido por la Región de Murcia nº …../1213. Señala que para acceder a su vivienda en la calle ….. debía salvar un bordillo de aproximadamente 20 centímetros de altura. Afirma que el 27 de febrero de 2017 realizó una solicitud a ese Ayuntamiento, en nombre de su padre, para que se ejecute una rampa de acceso a la acera y un aparcamiento de minusválido en su puerta.
Decisión
1.- Se solicita a esa Alcaldía información sobre la solicitud de rebaje de la acera en la calle ……
2.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1.- Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.
2.- Auxiliar, con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)