Obligación de la Administración de auxiliar en el plazo señalado al Defensor del Pueblo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Noja (Cantabria)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17000912


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes

Consideraciones

1. Es preciso llamar la atención sobre el retraso en la remisión del informe solicitado por parte de esa Administración Municipal.

2. El 7 de febrero de 2017 se solicitó a ese Ayuntamiento la emisión de un informe sobre el asunto planteado por la interesada, sin embargo, hasta el 31 de agosto de 2018 no se ha recibido dicho informe. Esto supone que ha tenido que transcurrir más de un año y ha sido necesario realizar tres requerimientos para recibir la información solicitada.

3. Debemos reiterar que los informes solicitados tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitido al Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo. Asimismo se informa que la negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, destacando tal calificación en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales.

4. Esta institución confía en que, en adelante, ese Ayuntamiento envíe con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados, los informes que se le soliciten.

5. Sin perjuicio de lo señalado, y tras estudiar la información finalmente remitida, se desprende que se van a llevar a cabo unas obras de urbanización y mejora en el municipio, entre las que parecen incluirse las actuaciones de accesibilidad que solicitaba la interesada, pero no queda claro a esta institución si el problema planteado en su día ya está en vías de solución.

Decisión

1. Se solicita información adicional sobre si el “Proyecto de Urbanización y Mejora del Casco Tradicional de Noja” incluye obras que mejoren la accesibilidad de la urbanización en la que reside la interesada.

2. Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

2. Auxiliar, con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica”.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se solicita el envío de la información adicional requerida.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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