Cumplimiento del plazo para la remisión de los informes solicitados por el Defensor del Pueblo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Corullón (León)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14003801


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1ª Se confía en que el retraso en el caso presente sea un hecho puntual y aislado y en adelante ese Ayuntamiento envíe dentro de los plazos señalados, los informes que se le soliciten.

2ª Aunque opere el silencio administrativo negativo una vez transcurrido el plazo establecido para resolver, la Administración sigue estando obligada a dictar resolución expresa, en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

El Defensor del Pueblo viene manteniendo que el silencio administrativo como medio de resolución implica una contradicción con el principio de eficacia que debe regir la actividad de la Administración pública (artículo 103 de la Constitución). La institución del silencio no es una opción, la Administración no puede elegir entre resolver expresamente o no hacerlo; sino que se configura como una garantía para los ciudadanos frente a la pasividad de los órganos obligados a resolver, a fin de que puedan acudir a los tribunales de justicia tras la actuación presunta.

Finalmente, en relación con los limitados medios de ese Ayuntamiento, cabe la posibilidad de acordar una ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles (artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días.

Asimismo, se formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Dictar y notificar, en tiempo y forma, resolución expresa y motivada en relación con los recursos que le sean formulados por los interesados, incluso en los casos en que ha transcurrido el plazo para resolver.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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