Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- De la respuesta proporcionada se constata que si bien se ha remitido contestación al escrito presentado por el interesado el pasado 22 de junio de 2020 esta respuesta no es congruente con la petición formulada por aquel, y es que ese Ayuntamiento sigue sin proporcionarle el listado de precios solicitado.
Esta falta de congruencia no se compadece bien con la exigencia establecida en el artículo 88.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que “en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por este”.
El hecho de que esa información aparezca publicada en el tablón de anuncios y/o en el Boletín Oficial de la Provincia no es suficiente a efectos de dar por completa respuesta a la solicitud del interesado. Y es que en caso de que dicha información ya se encontrara en publicidad activa en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ese Ayuntamiento al menos debió haberle indicado el lugar web donde la información se pudiera localizar, señalando el link tal y como se recoge en el criterio interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de fecha 12 de noviembre de 2015.
2.- Pero además, y teniendo en cuenta que la solicitud presentada hace referencia al importe de una tasa, y que como tal debería estar regulada en la correspondiente Ordenanza Fiscal, ese Ayuntamiento ha de tener en cuenta que el artículo 15.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dispone que “en todo caso, las entidades locales habrán de expedir copias de las ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden.”
Por tanto, ese Ayuntamiento en cumplimiento del precepto transcrito y sin perjuicio de que lo dispuesto con carácter general en la normativa sobre transparencia, debió haber proporcionado al interesado una copia del listado de precios solicitado.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a la Administración la siguiente:
SUGERENCIA
Remitir al interesado una copia del listado de precios solicitado en respuesta a su escrito presentado el pasado 22 de junio de 2020.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)