Información sobre molestias por concentración de coches en una discoteca.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 22/06/2021
Administración: Ayuntamiento de Miguelturra (Ciudad Real)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19009841

 


Información sobre molestias por concentración de coches en una discoteca.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento de Miguelturra, referido a la queja arriba indicada, en el que solo remite copia de las autorizaciones de los eventos celebrados en 2018 y 2019, solicitadas por la asociación de coches tuning “…..”, pero no facilita informe explicativo de las cuestiones planteadas por esta institución.

Consideraciones

1. Esta institución considera que el envío de una copia completa del expediente tramitado en el Ayuntamiento de Miguelturra en relación a las licencias otorgadas en su día, autorizando la celebración de los eventos en la plaza de toros y recinto ferial a la asociación “…..”, es insuficiente en la medida en que no da contestación a lo solicitado con fecha de 30 de mayo de 2019. Al respecto, debe señalarse que, en virtud de los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, ese ayuntamiento está obligado en enviar, en el plazo máximo de 15 días, un informe escrito con carácter preferente y urgente relativo a la investigación promovida. En ese sentido, la copia del expediente puede apoyar y completar dicho informe pero no sustituirlo.

En ese sentido, se recuerda que la Ley Orgánica 3/1981 establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que la Corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, se reitera la necesidad de que el ayuntamiento se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja.

2. Revisada la documentación remitida, se observa que, pese al tiempo transcurrido y los requerimientos efectuados por esta institución, no parece que se haya dado contestación expresa a los escritos presentados por el Sr. (…..) el 18 de diciembre de 2018 y 7 de enero de 2019 (S. ref. ….. y …..), a fin de ofrecer una respuesta motivada a las alegaciones formuladas por el interesado en sus instancias para que no se autorizase de nuevo la concentración de coches tuneados debido a los problemas de seguridad, limpieza, convivencia y contaminación acústica ocasionados durante el año 2018.

A este respecto, es preciso indicar que ese Ayuntamiento tiene la obligación de servir con objetividad a los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe, confianza legítima y buena administración (artículos 103 de la Constitución Española, 71 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y 3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público), que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Por eso, se recuerda que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En cuanto a las molestias por ruido procedentes de los días de concentración de coches tuneados en esa localidad. En primer lugar, ha de llamarse la atención sobre los informes desfavorables emitidos por la Policía local, el 12 junio de 2018 y el 3 de mayo de 2019, al no respetarse las normas municipales sobre contaminación acústica y no poder garantizar el descanso vecinal, al no disponer de medios, ni recursos para evitar las molestias.

Por tanto, se recuerda a esa administración que:

a) Conforme al artículo 25 de la Ley de Bases del Régimen local, los artículos 2, 6, 28, 30 de la Ley del Ruido, los municipios tienen competencias en materia de protección contra la contaminación acústica. Y, en concreto, la Ordenanza municipal sobre Protección Acústica (artículos 1, 2, 3, 4, 30, 37, 38 y 39) establece que corresponde al ayuntamiento velar por la protección del medio ambiente urbano frente a los ruidos que impliquen molestia, riesgo o daño a las personas, al desarrollo de sus actividades y bienes de cualquier naturaleza, ejerciendo la vigilancia y control de su aplicación, la potestad sancionadora, así como la adopción de las medidas cautelares legalmente establecidas.

b) La Ley 7/2011 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha recoge que los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos deberán reunir las condiciones de seguridad, accesibilidad universal, salubridad e higiene que resulten necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes y la higiene de las instalaciones, así como el resto de condiciones exigidas por la normativa sectorial aplicable. Además, con ocasión y como consecuencia de la organización y celebración de espectáculos o actividades recreativas, los organizadores, los representantes legales, así como sus empleados y el personal contratado, habrán de adoptar cuantas medidas de seguridad, higiene, sanitarias y de control del nivel de ruidos se establezcan con carácter general o sean fijadas específicamente en las correspondientes autorizaciones municipales y, en su caso, autonómicas (artículos 20 y 25)”.

Decisión

Por todo lo anterior, esta institución solicita a ese ayuntamiento la emisión de un nuevo informe completo y detallado en el que se dé respuesta a las cuestiones que se planteaban por esta institución en su escrito de admisión de 30 de mayo de 2019, cuya copia se adjunta para facilitar su localización. Asimismo, para un adecuado estudio del caso, es preciso que también se detalle lo siguiente:

– Si se ha dado ya contestación expresa a los escritos presentados por el compareciente, señalados anteriormente, o bien que si se le van a enviar tras la recepción de la presente comunicación. O, en su defecto, informe de las razones por las que no han tramitado y respondido dichas instancias hasta la fecha.

– Confirme si en la actualidad han sido solicitadas la autorización de nuevas celebraciones para realizar concentraciones de coches tuneados como en ediciones anteriores y, en tal caso, facilite el procedimiento seguido para ello, así como si se han solicitado informes previos a la Policía local y a la Concejalía de Medio Ambiente sobre el control de los niveles de ruidos durante esos eventos, dadas las incidencias de años pasados.

Además, a fin de que esa administración municipal lo tenga en cuenta en el futuro, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, se formula al Ayuntamiento de Miguelturra el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.