Renovación de la autorización de residencia de un joven extutelado.

SUGERENCIA:

Que se considere la posibilidad de revocar la denegación de la renovación de la autorización de residencia temporal de (…) , concediéndole la misma, en virtud del artículo 197.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Fecha: 08/05/2024
Administración: Delegación del Gobierno en Madrid. Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23037235

 


Renovación de la autorización de residencia de un joven extutelado.

Se ha recibido escrito con relación a la denegación de la segunda renovación de autorización de residencia del joven extutelado (…), con NIE (…).

Consideraciones

1. Al margen de las demoras en la resolución del recurso potestativo de reposición que se está tramitando por esta institución en otros expedientes, se considera necesario realizar una serie de consideraciones respecto al fondo de asunto y los motivos por los que se deniega la segunda renovación.

2. Textualmente, la denegación se basa en la existencia de un informe policial desfavorable del que se deduce una conducta personal del interesado durante su estancia en España que, a juicio de esta Delegación del Gobierno, impide la concesión de la autorización de residencia solicitada, al poner de manifiesto que la conducta del solicitante constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave para los intereses fundamentales de la sociedad en orden al mantenimiento del orden público y la salvaguarda de la seguridad ciudadana. Se evidencia por otro lado que la conducta del mismo no ha sido la de una persona suficientemente integrada en la sociedad, pues con independencia del pronunciamiento de los juzgados y tribunales en relación a los hechos que obren en el mencionado informe policial, lo que aquí también se valora es la integración del mismo en la sociedad española.

3. El artículo 197 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, en donde se regula el acceso a la mayoría de edad del menor extranjero que sí es titular de una autorización de residencia. Se indica que la autorización será renovada si el titular cuenta con medios económicos, como es el caso y como quedó acreditado.

Asimismo, en el apartado b) se indica que se habrá de valorar la existencia de antecedentes penales, considerando la concesión de indultos o la suspensión de la pena privativa de libertad y, en el caso de penas privativas de derechos o de multa, el cumplimiento de las mismas. En este caso concreto, no solo no tiene antecedentes penales sino policiales de hace más de un año y que, hasta la fecha, como se indica en la propia resolución, no existen pronunciamientos de los juzgados y tribunales en relación a los hechos que obren en el mencionado informe policial.

En el último apartado, también se dispone que deberán considerarse los informes que, en su caso puedan presentar las entidades públicas competentes en materia de protección de menores u otras entidades o instituciones privadas relativos al cumplimiento satisfactorio de los objetivos educativos o de inclusión sociolaboral del programa, haya éste finalizado o esté en curso, como es el caso.

La Fundación Raíces aportó un certificado que demuestra que el solicitante cuenta con medios económicos suficientes, un certificado de entidad privada relativa al cumplimiento satisfactorio de sus objetivos educativos, se abonó la tasa correspondiente a este procedimiento y se aportó su pasaporte completo.

4. Por tanto, parece excesivo la valoración de esa delegación del gobierno de impedir la concesión de la autorización de residencia solicitada, al poner de manifiesto que la conducta del solicitante constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave para los intereses fundamentales de la sociedad en orden al mantenimiento del orden público y la salvaguarda de la seguridad ciudadana, con base a unos antecedentes policiales de hace más de un año, y sin examinar las circunstancias personales concretas de (…).

5. Es numerosa la jurisprudencia que reconoce el derecho de la persona a renovar su autorización de residencia teniendo antecedentes penales, sin embargo, en este caso, como se ha mencionado más arriba, la denegación se basa en unos antecedentes policiales sin haberse dictado sentencia alguna.

Decisión

Esta institución, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de nuestra Ley Orgánica reguladora, ha estimado procedente formular a V.E. la siguiente

SUGERENCIA

Que se considere la posibilidad de revocar la denegación de la renovación de la autorización de residencia temporal de D. (…), concediéndole la misma, en virtud del artículo 197.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de V.E. y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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