Renovación de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

RECOMENDACION:

Que se procedan a iniciar los trámites para la renovación de la las bolsas de trabajo del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses por haber perdido vigencia las bolsas de trabajo del citado cuerpo aprobadas por la resolución de 6 de abril de 2021, de la Gerencia de Órganos Centrales de la Administración de Justicia conforme a lo dispuesto en la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Fecha: 27/02/2025
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24022433

 


Renovación de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En el escrito remitido se expone que, en la actualidad, se encuentran en marcha y pendientes de concluir distintos procesos selectivos convocados, cuya resolución condiciona y determina el desarrollo de la convocatoria objeto de la presente información.

Igualmente, se expone que, una vez concluidos los mencionados procesos selectivos y determinados los aspectos de estos que inciden sobre el proceso de formación de una nueva bolsa de trabajo “se reiniciará”(este procedimiento).

2. Analizado por esta institución lo dispuesto por el artículo 3.2 de la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que dispone que «estas bolsas tendrán una vigencia de dos años, salvo que se agote alguna de sus listas o que por modificaciones legislativas u otras circunstancias, sea necesario realizar una nueva convocatoria», y en consideración a la fecha de publicación de la resolución de 6 de abril de 2021, el Defensor del Pueblo no llega a comprender lo señalado por la Administración.

3. Esta institución no entiende en qué manera los procesos señalados impiden a la Administración renovar las bolsas de trabajo cuya vigencia ha finalizado conforme a lo preceptuado en el citado artículo 3.2 de la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio.

4. Por otra parte, el Defensor del Pueblo sabe que conforme al principio de legalidad la Administración está sometida al Derecho positivo, al bloque de la legalidad, compuesto por normas supralegales, legales y reglamentarias, es decir a la Ley y al Derecho. De esta forma no hay ningún espacio libre de norma en el que la Administración pueda desenvolverse de manera ajurídica, al margen del Derecho (TS 30-06-1994, EDJ 11452; TS 17-03-94, EDJ 2477 TS 05-11-01, EDJ 50114). El Derecho objetivo no solo limita la actividad de las administraciones públicas, sino que la condiciona a la existencia de una norma jurídica que en cada caso permita la actuación administrativa, que deberá someterse a aquélla (TS 03-01-79, EDJ 5006; TSJ Cantabria 18-10-02, EDJ 65014).

5. Sobre la base de lo señalado, y conforme a lo preceptuado por el citado artículo 3.2, la citada bolsa aprobada por la resolución de 6 de abril de 2021 no está vigente por lo que, a falta de una explicación que lamentablemente no se encuentra en su informe, no se alcanza a comprender cómo la Administración puede satisfacer la necesidad de funcionarios interinos del cuerpo de facultativos del INTCF sin contar con una bolsa activa y sin renovar la misma en atención de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la citada Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, que obliga a la administración a disponer de una relación de personas que deseen trabajar como funcionarios interinos en los puestos de trabajo de los Centros de destino de la Administración de Justicia, y a constituir bolsas de trabajo para cada uno de los Cuerpos enumerados en el artículo primero de la citada orden.

Decisión

Se ha decidido solicitar de esa Secretaría de Estado de Justicia la remisión de nueva información más precisa sobre las razones del retraso en la aprobación de la bolsa de funcionarios interinos del cuerpo de facultativos del INTCF.

Igualmente, sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:

RECOMENDACIÓN

Que se procedan a iniciar los trámites para la renovación de la las bolsas de trabajo del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses por haber perdido vigencia las bolsas de trabajo del citado cuerpo aprobadas por la resolución de 6 de abril de 2021, de la Gerencia de Órganos Centrales de la Administración de Justicia conforme a lo dispuesto en la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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