Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. De la información facilitada se desprende que ese ayuntamiento es consciente del problema denunciado por el compareciente sobre las molestias generadas por el alumbrado público y es su propósito atender la petición formulada. No obstante, no parece tener claro en qué espacio temporal se podría acometer la renovación del parque de luminarias, pese a que esta situación lleva años siendo denunciada por ciudadanos de esa población, al generar intrusión lumínica en sus domicilios.
Por eso, es preciso recordar que la Disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera establece que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la prevención y reducción de la contaminación lumínica, con la finalidad de conseguir los siguientes objetivos:
a) Promover un uso eficiente del alumbrado exterior, sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar a los peatones, los vehículos y las propiedades.
b) Preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general.
c) Prevenir, minimizar y corregir los efectos de la contaminación lumínica en el cielo nocturno, y, en particular en el entorno de los observatorios astronómicos que trabajan dentro del espectro visible.
d) Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales e interior de edificios.
2. En el caso de que no dispusiera de los medios necesarios puede solicitar asistencia a la Diputación de Valencia, a la Comunitat Valenciana o al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 55 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En ese sentido, se observa que hay diferentes organismos públicos que conceden subvenciones para contribuir al ahorro y a la eficiencia energética del alumbrado público exterior como, por ejemplo, a través del Plan de eficiencia energética en alumbrado público de la Diputación de Valencia, del Instituto de Competitividad y la Innovación la Comunitat Valenciana (IVACE) o del Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético del citado Ministerio (IDEA), por lo que puede solicitar información a dichas instituciones y presentar la oportuna documentación, si reúne las condiciones para optar a esas subvenciones.
Decisión
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo formula a ese ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Que se dote presupuestariamente una cuantía anual destinada a la renovación de las instalaciones de alumbrado, de acuerdo con una programación plurianual, pudiendo, en su caso, solicitar las ayudas convocadas por diferentes administraciones (local, autonómica o estatal).
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo