Renovación de una autorización de residencia y trabajo.

SUGERENCIA:

Que se considere la procedencia de revocar la Resolución de 29 de diciembre de 2021, que denegó la renovación de la autorización de residencia y trabajo del interesado, dictando otra que estime la solicitud, en caso de cumplirse los requisitos establecidos en la normativa; sin tomar en consideración las medidas policiales o judiciales que, en el ámbito de la Ley de responsabilidad penal del menor, se hayan podido adoptar.

Fecha: 25/04/2022
Administración: Subdelegación del Gobierno en Cádiz. Ministerio de Política Territorial
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22006343

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se reitera el deber legal que le incumbe de respetar la estricta confidencialidad de las reseñas de los menores y la prohibición de utilizar datos obtenidos de los expedientes tramitados bajo la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal del menor, en otro tipo de procedimientos.

Fecha: 25/04/2022
Administración: Subdelegación del Gobierno en Cádiz. Ministerio de Política Territorial
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22006343

 


Renovación de una autorización de residencia y trabajo.

Se ha dirigido a esta institución la entidad (…) exponiendo la denegación de la renovación de la autorización de residencia y trabajo del joven extutelado (…), a la vista del informe policial emitido contrario a la concesión (Expediente …).

Consideraciones

1. La resolución denegatoria adoptada por esa subdelegación hace constar como motivo de la denegación el citado informe policial, en el que se reflejan las diligencias instruidas por la Comisaría de Policía de Jerez de la Frontera durante la minoría de edad del interesado.

2. Con ocasión de la tramitación de otras quejas en casos sustancialmente idénticos (expedientes … y …), se dio traslado a V.I. de que no se ajusta a derecho traer a colación en expedientes de adultos, las medidas de reforma a que hubiesen podido ser sometidos los interesados durante su minoría de edad.

3. En este sentido, se reitera que la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, que regula la responsabilidad penal de los menores, en su artículo 48.2 referido al expediente personal de las personas sometidas a la ejecución de medidas, especifica que «dicho expediente tendrá carácter reservado y solamente tendrán acceso al mismo el Defensor del Pueblo o institución análoga de la correspondiente Comunidad autónoma, los jueces de menores competentes, el Ministerio Fiscal y las personas que intervengan en la ejecución y estén autorizadas por la entidad pública de acuerdo con sus normas de organización. El menor, su letrado y, en su caso, su representante legal, también tendrán acceso al expediente».

4. La disposición adicional tercera de la citada Ley Orgánica, relativa al registro de sentencias firmes dictadas en aplicación de lo dispuesto en dicha norma, especifica que los datos de estas sentencias solo podrán ser utilizados por los jueces de menores y por el Ministerio Fiscal a efectos de lo establecido en los artículos 6, 30 y 47 de la ley, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, por lo que no resulta ajustada a derecho la utilización de dichos datos por otros organismos, ni a otros efectos que los establecidos.

5. Abundando en lo anterior, el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada Ley Orgánica 5/2000, explicita en su artículo 2.8 que «los registros de menores a que se refiere este artículo no podrán ser utilizados en procesos de adultos relativos a casos subsiguientes en los que esté implicada la misma persona».

6. Por otro lado, en relación con el informe policial emitido, la Instrucción 11/2007, de 12 de septiembre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, que aprueba el protocolo de actuación policial con menores, alude expresamente a la necesidad de tener en cuenta sus derechos en cualquier actuación policial. En este sentido, estipula que los registros policiales donde conste la identidad y otros datos que afecten a la intimidad tienen carácter estrictamente confidencial, no pudiendo ser consultados por terceros, por lo que únicamente tendrán acceso a ellos las personas que participen directamente en la investigación de un caso en trámite o que, para el ejercicio de sus competencias, autorice expresamente el Juez de Menores o el Fiscal de Menores.

Decisión

El Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica reitera el deber legal que le incumbe de respetar la estricta confidencialidad de las reseñas de los menores y la prohibición de utilizar datos obtenidos de los expedientes tramitados bajo la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal del menor, en otro tipo de procedimientos.

Asimismo, en atención a lo establecido en el citado artículo 30.1, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Que se considere la procedencia de revocar la Resolución de 29 de diciembre de 2021, que denegó la renovación de la autorización de residencia y trabajo del interesado, dictando otra que estime la solicitud, en caso de cumplirse los requisitos establecidos en la normativa; sin tomar en consideración las medidas policiales o judiciales que, en el ámbito de la Ley de responsabilidad penal del menor, se hayan podido adoptar.

En la seguridad de que la Sugerencia y el Recordatorio de deberes legales formulados, serán objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la respuesta sobre la aplicación en este caso del criterio contenido en ambas resoluciones,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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