Renta valenciana de inclusión.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Fecha: 05/11/2021
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Subjúdice
Queja número: 19021698

 


Renta valenciana de inclusión.

Se ha recibido su informe, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Indica que la solicitud fue resuelta el 22 de octubre de 2020 porque el 11 de noviembre de 2019 se le solicitó ampliación de documentación para subsanar o completar su solicitud y no la aportó en el plazo requerido, por lo que se procedió a emitir resolución teniendo por desistida la solicitud formulada.

Por ello, en lo que respecta a la petición de un certificado de silencio administrativo que determina la aprobación de una resolución favorable en virtud del silencio positivo del silencio administrativo, informa de que el interesado desistió de su solicitud de renta valenciana de inclusión al no presentar la documentación requerida en tiempo y forma.

2. Sin embargo, el reclamante manifiesta que presentó una segunda solicitud de renta valenciana de inclusión el 22 de agosto de 2020, con número de registro …/2020/…, de la que no ha recibido comunicación alguna. Además, refiere su desacuerdo porque tampoco le ha sido emitido el certificado de silencio administrativo solicitado respecto a esa segunda solicitud.

3. En cuanto al recurso de alzada interpuesto el 2 de enero de 2021, esa vicepresidencia y conselleria reitera que todavía no se ha realizado la valoración sobre el fondo del recurso, a pesar de que el plazo previsto para su resolución es de tres meses.

Decisión

Dado que ha transcurrido en exceso el plazo del que dispone esa Administración para resolver el recurso de alzada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa vicepresidencia y conselleria el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Asimismo, se solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica 3/1981, que confirme la resolución del recurso a la mayor brevedad posible y que remita información sobre la tramitación de la segunda solicitud de renta valenciana de inclusión presentada, así como sobre la emisión del correspondiente certificado de silencio administrativo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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