Ejecución de las obras de reparación necesarias en el puente del Camino de los Bataneros, en Villaviciosa de Odón

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15004925


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esta institución comparte el criterio de lo servicios técnicos municipales acerca de la titularidad municipal del Camino de los Bataneros. Por un lado reúne todas las características que definen a los bienes de dominio público y, por otro, ese Ayuntamiento siempre ha actuado como “dueño” y ha llegado incluso a efectuar reparaciones en el puente que hay en dicho camino y que cruza el arroyo de la Vega. El hecho de que no se encuentre inventariado no determina que no sea de titularidad municipal. Por otro lado, que aquel se encuentre catastrado a nombre de la Confederación Hidrográfica del Tajo sin duda se debe a un error, confirmado por el propio Organismo de cuenca que además ya está procediendo a subsanar.

2. Los caminos son definidos y considerados como bienes de dominio y uso público de titularidad municipal con los efectos a ello inherentes (artículos 3.1 y 70 a 72 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986; y 82 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local). No es hoy posible negar la titularidad y competencia municipal en la defensa de los caminos y su conservación. La jurisprudencia recaída casi siempre reafirma la posibilidad de remover cuantos obstáculos se interpongan a su uso.

3. Como bienes de dominio y uso público de titularidad municipal, su conservación y mantenimiento corresponden a los ayuntamientos. En este caso y según ha acreditado el interesado a través de abundante documentación gráfica e incluso varias comunicaciones del servicio de bomberos, el puente se encuentra en un estado de conservación muy deficiente que se ha visto agravado por las últimas lluvias.

4. La policía de los caminos corresponde a los ayuntamientos, dentro de sus respectivos términos municipales; y ello comprende todas las actuaciones precisas para mantenerlos abiertos al tránsito vecinal. Esta actividad de policía corresponde ejercerla al Alcalde. A él corresponde ordenar las obras de reparación necesarias si el camino es público, para garantizar su adecuada conservación. Y ello al margen de que la vivienda del interesado se encuentre en suelo no urbanizable o disponga de otra vía de acceso. En todo caso, corresponde a ese Ayuntamiento, como titular demanial de los caminos, su conservación, mantenimiento y mejora.

5. Han de considerarse finalmente los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Incorporar el Camino de los Bataneros al Inventario de Bienes Municipales en los términos que dispone el artículo 32 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Una vez inventariado, inscribirlo en el Registro de la Propiedad.

2. Ejecutar las obras de reparación necesarias en el puente que hay en dicho Camino y que cruza el arroyo de la Vega para garantizar su uso público, el acceso rodado de vehículos, en definitiva su adecuada conservación, previa obtención de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

 Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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