Repatriación de un menor de edad desde Argentina, ante las medidas por el COVID-19.

SUGERENCIA:

Incluir a la interesada y a su hija en las listas de pasajeros para los vuelos de repatriación o de retorno que se programen, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, tras comprobar la situación documental que acredite las circunstancias que motivan su solicitud.

Fecha: 08/05/2020
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20008285

 


Repatriación de un menor de edad desde Argentina, ante las medidas por el COVID-19.

La compareciente, médica de profesión y ciudadana con doble nacionalidad, italiana y argentina, expresa las dificultades que tiene para viajar a España desde Argentina, junto con su hija de cinco años, al haberse cancelado su vuelo el pasado mes de marzo, como consecuencia de la pandemia COVID-19.

Consideraciones

1. La interesada, ciudadana comunitaria, ya tenía preparado su traslado para vivir en España dado que su hija está inscrita en una escuela española, por lo que la no previsión de vuelos comerciales hasta septiembre, les obligan a permanecer en una habitación en Argentina.

2. Aunque la interesada y su hija no tienen NIE, se aprecia que podrían encontrarse en la situación de excepción que contempla la Orden INT/…/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3. El artículo 1.1 g) y h) de la Orden INT/…/2020, dispone la denegación de entrada por motivos de orden público o salud pública a toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a la categoría de personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados y personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

4. La grave situación de emergencia declarada como consecuencia de la pandemia COVID-19, está impidiendo que puedan reiniciar su vida familiar y su proyecto de vida, interrumpido desde el mes de marzo. Y, como consecuencia, afecta al interés superior de la menor de edad y a su prioridad de estar en condiciones de gestionar su escolarización.

5. El Defensor del Pueblo considera que en esta situación de alarma sanitaria sin precedentes, cualquiera de las tres circunstancias excepcionales que se incluyen en la Orden INT/…/2020 -esto es- “motivos familiares, humanitarios o situación de necesidad”, pueden encuadrarse en los supuestos de hecho mencionados, por lo que parece posible ofrecer a la interesada y a su hija una respuesta acorde con el deber constitucional de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de esta, con carácter singular, la de los menores.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a esa Dirección General, la siguiente:

SUGERENCIA

Incluir a la interesada y a su hija en las listas de pasajeros para los vuelos de repatriación o de retorno que se programen, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, tras comprobar la situación documental que acredite las circunstancias que motivan su solicitud.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese Organismo y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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