Requerimiento al titular de un restaurante a fin de que adopte medidas de insonorización

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Conil de la Frontera (Cádiz)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 11015394


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido se efectúan las siguientes

Consideraciones

Ese Ayuntamiento aporta un informe realizado a instancia del local emisor de ruidos por la empresa (…). Se desconoce el día y el momento de la medición, ya que no constan en el informe. Como ya manifestó esta institución en una ocasión anterior, no puede ser tenido en cuenta para comprobar la veracidad de las molestias sufridas por el interesado.

Por otra parte, la prueba de control de sonido efectuada por la Diputación Provincial de Cádiz el 22 de junio de 2014 dio como resultado la superación en cocina de 5 dB(A) en la inmisión permitida por el Decreto 6/2012, razón por la cual ese Ayuntamiento instó el 29 de julio de 2014 al titular del restaurante para que, en el plazo de veinte días, procediera a adaptar el local acústicamente para cumplir con el decreto citado.

Nada se dice sobre si el titular del establecimiento ha adoptado alguna medida y cual ha sido la actuación del Ayuntamiento.

El artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece como competencia propia de los ayuntamientos la protección contra la contaminación acústica. Y ello implica la obligación de ejercer estas competencias, actuando de manera eficaz con los medios de que dispone el Ayuntamiento y, si carece de ellos, solicitando la colaboración de otras administraciones. Todo ello a fin de evitar las molestias que puedan sufrir los vecinos a causa del ruido, que no tienen porqué soportar.

Decisión

Por todo lo anterior, el Defensor del Pueblo dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, la siguiente:

SUGERENCIA

Requerir al titular del restaurante a adoptar las medidas oportunas de insonorización del local; e iniciar un procedimiento sancionador en caso de que no las implante.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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