Requerimientos para la subsanación de solicitudes de autorización de residencia.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

se le recuerda el deber legal que incumbe a la Oficina de Extranjería de efectuar el correspondiente requerimiento para la subsanación de las solicitudes, en caso de ser factible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 21/10/2024
Administración: Delegación del Gobierno en Madrid. Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23035557

 


Requerimientos para la subsanación de solicitudes de autorización de residencia.

Se ha recibido su escrito, en el que se da cuenta de la inadmisión a trámite da la solicitud de autorización de residencia de la interesada, así como de la desestimación del recurso interpuesto, al no considerar acreditada la representación, sin entender de aplicación el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, que especifica que se rigen por su normativa específica las actuaciones y procedimientos en materia de extranjería y asilo.

Consideraciones

1. Se ha recibido escrito del interesado al que acompaña la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid el pasado 9 de mayo, que estima el recurso interpuesto declarando que la resolución dictada no se ajusta a derecho y ordena la admisión a trámite de la solicitud, con fundamento en el error de la resolución que inadmitió la solicitud por falta de representación de la abogada. Todo ello, sin haber realizado el requerimiento de subsanación que dispone dicho artículo 68 de la Ley 39/2015. Se adjunta copia de dicha sentencia.

2. Sobre el presente asunto, de modo coincidente con lo reflejado en la sentencia dictada, es preciso reiterar la presunción de la representación de los letrados en la presentación de las solicitudes.

3. Asimismo, es preciso insistir en que no se ajusta a derecho la falta del requerimiento de subsanación que dispone el citado artículo 68 de la Ley 39/2015, requerimiento que el Reglamento de Extranjería recoge, entre otros, en los artículos 67, 70, 95, 128 y disposición adicional décima, sin que dicha actuación se encuentre amparada por la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, que únicamente especifica los motivos de inadmisión, sin que ello suponga impedimento para requerir la documentación necesaria, en los casos en que sea factible la subsanación.

4. Todo ello, de acuerdo con el principio de celeridad recogido en el artículo 71, de la Ley 39/2015, que obliga a la Administración a impulsar el procedimiento con objeto de que sea más rápido y eficaz; así como con el principio pro actione que impone el deber de resolver del modo más favorable al derecho del interesado, minimizando los defectos de forma de modo que solo afecten al procedimiento cuando sean realmente decisivos, resolviendo en caso de duda en sentido propicio a su continuación.

Decisión

A la vista de la sentencia recaída, se solicita nueva información sobre la tramitación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial solicitada por la interesada, así como sobre la resolución que recaiga en la misma.

Asimismo, al amparo de lo previsto en los artículos 1, 9 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se le recuerda el deber legal que incumbe a la Oficina de Extranjería de efectuar el correspondiente requerimiento para la subsanación de las solicitudes, en caso de ser factible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la seguridad de que este Recordatorio será objeto de atención por parte de V.E., y a la espera de la respuesta a la información solicitada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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