Requerimiento para la desinstalación de una chimenea cuya instalación incumple la normativa

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14006195


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

La respuesta se valora desde dos puntos de vista, formal y de fondo. Respecto a la forma, se limita a transcribir el informe del Aparejador Municipal, que comunica a esta Institución a los efectos oportunos. Pero se desconoce cuáles son esos efectos, aunque de los resultados del informe se deduce que el Consistorio considera no necesario modificar la situación actual. Sin embargo, no adopta ninguna decisión, no hay ningún acto del Ayuntamiento. Por otra parte, es a los interesados denunciantes a quienes la Entidad local ha de trasladar esta información y darles la posibilidad de que presenten las alegaciones que consideren oportunas.

En cuanto al fondo, la chimenea no cumple lo dispuesto en la norma vigente, que en este caso es el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) aprobado por Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio.

Ese Reglamento establece en la IT 1.3.4.1.3.2 (Diseño y dimensionado de chimeneas) apartado 5, que es válido el dimensionado de chimeneas de acuerdo con lo indicado en las normas UNE-EN-13884-1, UNE-EN-13884-2 o UNE 123001, según el caso. La UNE-EN-13884 tiene como objeto los métodos de cálculos térmicos y fluidos dinámicos de las chimeneas, tanto de chimeneas que se utilizan con un único aparato (norma UNE-EN-13884-1) como de las que prestan un servicio a más de un generador de calor (UNE-EN-13884-2).

Por su parte, la norma UNE 123001 regula el cálculo y diseño de chimeneas metálicas. El apartado 6.2.1.3 de esta norma, que regula las distancias respecto a obstáculos exteriores al edificio, establece que el remate debe situarse simplemente por encima de cualquier edificación situada en un radio de entre 10 y 20 metros respecto a la salida de la chimenea.

Sobre la exigibilidad del cumplimiento de la norma UNE 123001 por el solicitante de la instalación, es cierto que las normas UNE, por sí solas, son documentos de carácter técnico que reflejan un consenso entre los profesionales del sector de que se trate respecto a determinadas soluciones técnicas que se pueden utilizar para resolver problemas específicos, o simplemente muestra del llamado “estado del arte” en cuanto a las mejores técnicas disponibles. Sin que en principio ello les otorgue carácter prescriptivo, esto es sin que sean de obligado cumplimiento por parte de los ciudadanos.

Ahora bien, no es así cuando una norma jurídica remite a estas normas para establecer la validez de los actos de los particulares y su conformidad con el ordenamiento jurídico. En este tipo de casos, se produce una juridificación de la norma técnica, que pasa así a ser obligatoria en virtud del reenvío. Y esto es lo que ocurre en este caso, en el que el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, aprobado mediante Real Decreto 1027/2007 remite de manera expresa, clara y directa a la normativa técnica, lo cual dota a ésta de carácter vinculante y por lo tanto exigible a todos.

Por ello, la chimenea en cuestión incumple la norma y, en consecuencia, procede que la Corporación adopte las medidas necesarias para su desinstalación.

Decisión

Por todo lo anterior se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, la siguiente:

SUGERENCIA

Requerir a la titular de la chimenea que proceda a su desinstalación por incumplir lo dispuesto en el el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio), y en concreto lo establecido en el apartado 5 de la IT 1.3.4.1.3.2 sobre diseño y dimensionado de chimeneas.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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