Se constata un incumplimiento de las obligaciones de la compañía de electricidad titular del transformador, a quien ambas administraciones han requerido para que subsane los incumplimientos legales y se ponga fin a las molestias. A pesar de lo cual, la compañía no ha procedido a la subsanación, y las molestias continúan.
Decisión
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula ante ese Ayuntamiento y ante la citada Consejería la siguiente:
SUGERENCIA
Requerir a la empresa titular del transformador, otorgando un plazo improrrogable, que proceda a subsanar las deficiencias del mismo, con apercibimiento de la apertura del correspondiente expediente sancionador, en el caso de que se incumpla.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)