Obligatoriedad de un seguro contra incendios para la apertura de un local y el ejercicio de sus actividades

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14019284


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

Se ha puesto de manifiesto en otras ocasiones a esa Corporación la necesidad de coordinación entre la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades y el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el caso de los posibles incumplimientos, tanto de la licencia como de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT). El caso presente ilustra de nuevo esa necesidad; ambas unidades municipales desarrollan por separado la actividad inspectora y, en su caso, la potestad de restablecimiento de la legalidad, y sancionadora en último extremo, todo sobre el mismo objeto, que es la adecuación del ejercicio de la actividad al ordenamiento jurídico.

La eficacia de la actuación administrativa no es suficiente, fundamentalmente en lo relativo al expediente sancionador por el incumplimiento de la obligación legal de tener suscritos los correspondientes contratos de seguro, requisito imprescindible para el funcionamiento del local, en este caso tener suscrito un contrato de seguro contra incendios (artículo 8 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid).

Por todo ello y a pesar de la respuesta de ese Ayuntamiento, esta Institución no puede tener por aceptada la Sugerencia formulada, ya que no ha adoptado medida alguna que redunde en impedir que el local en cuestión continúe generando molestias.

Tampoco aporta ninguna justificación de por qué no ha adoptado medidas cautelares de paralización de la actividad, siquiera temporal.

Decisión

Por ello es necesario formular a ese Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la siguiente:

SUGERENCIA

Requerir con carácter urgente al local que presente el contrato de seguro de incendios, de suscripción obligatoria de acuerdo con la ley.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

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