Requisitos de acceso a las oposiciones de maestro de la Comunidad de Madrid.

RECOMENDACION:

Que en los procesos selectivos que convoque esa Administración se admita la participación a los interesados que reúnan los requisitos establecidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con independencia de que, debido a la duración del proceso u otra circunstancia puedan perderlos durante el desarrollo del mismo, en cuyo caso perderían también su derecho a continuar en el proceso y a la toma de posesión si superan el mismo.

Fecha: 09/12/2022
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Educación y Universidades. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22014098

 

RECOMENDACION:

Que en la determinación de la edad de jubilación forzosa como requisito de participación en los procesos selectivos se tengan en cuenta las previsiones de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Fecha: 09/12/2022
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Educación y Universidades. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22014098

 


Requisitos de acceso a las oposiciones de maestro de la Comunidad de Madrid.

Se ha recibido su escrito, sobre la queja presentada por Dña. (…), registrada con el número arriba indicado.

De la información facilitada por esa Vicepresidencia y Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid se desprende que, debido a la duración del proceso selectivo para el acceso al Cuerpo de Maestros en cuestión, inevitablemente la interesada alcanzaría la edad de jubilación durante el mismo por lo que habría sido correctamente excluida del proceso ya que los requisitos de participación deben cumplirse el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Consideraciones

1. Tal y como señala el informe de esa Vicepresidencia y Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, las bases del proceso selectivo establecen expresamente que los requisitos de participación deben cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, en consonancia con lo previsto en el artículo 14 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

En base a dichas previsiones y a la mínima e inevitable duración del proceso selectivo, esa Administración considera correcta la exclusión de la interesada de la participación en el proceso selectivo, ya que incumpliría con el requisito de no exceder de la edad de jubilación forzosa.

2. A pesar de lo anterior, esta institución considera que una aplicación de los requisitos legales de participación en los procesos selectivos para el acceso al empleo público más acorde con el derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, consagrado en artículo 23.2 de la Constitución, aconseja no excluir a aquellos aspirantes que reúnen los requisitos de participación en la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, asumiendo ellos mismos la responsabilidad de conservarlos durante el proceso y hasta la, en su caso, toma de posesión. Si durante el desarrollo del proceso selectivo los interesados pierden alguno de los requisitos exigidos como exceder la edad de jubilación forzosa perderán su derecho a continuar en el proceso o, en caso en que superen el mismo, el derecho ingresar en el cuerpo o escala correspondiente y a tomar posesión.

3. Además, es necesario señalar que en la determinación de la edad de jubilación forzosa como requisito de participación en el proceso selectivo han de observarse las previsiones contenidas en el artículo 4 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que establece una edad de jubilación progresiva en función del ejercicio correspondiente y los años cotizados, por lo que no sería correcto considerar excedida dicha edad a los 65 años con carácter general, como parece que ha ocurrido en el proceso selectivo de referencia que establece como causa de exclusión 4 el tener cumplidos los 65 años.

Decisión

Por todo cuanto antecede, esta institución ha estimado procedente dirigir a esa Consejería de Educación y Universidades, al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la siguiente:

RECOMENDACIÓN

1. Que en los procesos selectivos que convoque esa Administración se admita la participación a los interesados que reúnan los requisitos establecidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con independencia de que, debido a la duración del proceso u otra circunstancia puedan perderlos durante el desarrollo del mismo, en cuyo caso perderían también su derecho a continuar en el proceso y a la toma de posesión si superan el mismo.

2. Que en la determinación de la edad de jubilación forzosa como requisito de participación en los procesos selectivos se tengan en cuenta las previsiones de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN, así como su aplicación al caso planteado y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

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