Ha tenido entrada en esta institución la queja formulada por don (…) que ha quedado registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. El interesado se ha dirigido a esta institución porque recibió las cédulas de notificación emitidas desde los juzgados de primera instancia número 29 y número 13 de Barcelona, en relación con los exhortos ordinarios (…) y (…) dimanantes de las Diligencias Previas (…) de ese juzgado, sin que las citadas citaciones contuvieran información sobre el delito por el que se le estaba investigando, de hecho, la primera citación ni siquiera incluía en qué calidad se le citaba.
2. El artículo 175 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece expresamente que las citaciones y emplazamientos han de contener tanto el objeto de la citación, como la calidad en la que se ha citado a su destinatario.
3. Asimismo, el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su apartado 5 que «La admisión de denuncia o querella, y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, serán puestas inmediatamente en conocimiento de los presuntamente responsables» y el apartado 1 se indican los derechos respecto de los que el investigado debe ser informado sin demora injustificada. A los efectos de la citación, por ser el más perentorio, la comparecencia con abogado y el derecho de solicitar asistencia jurídica gratuita.
4. Señala el interesado que se puso en contacto con ese juzgado para acudir con una mínima información sobre los hechos que se le imputan, y que no se le atendió.
5. Con esta misma fecha se realiza un recordatorio de estos deberes legales a los Juzgados de Instrucción número 13 y número 29 de Barcelona.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formula a Vd. el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se tenga en cuenta, en la elaboración de los exhortos que se realicen a otros juzgados, que las citaciones y emplazamientos deben dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 175 de Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por ello el exhorto deberá contener una descripción sucinta de los hechos que constituyen el delito que se investiga, o bien incluir esa información en la documentación complementaria que acompañe al exhorto.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por su parte, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo