Tras la última información recibida se dio trámite de alegaciones a la persona promotora de la queja.
Consideraciones
1. Según manifiesta la Dirección General de la Policía, en virtud de la información facilitada por la Jefatura Superior de Policía del País Vasco, la importancia de aportar un certificado de empadronamiento se debe a que gran parte de los callejeros de las poblaciones del País Vasco están en euskera, evitándose, de esa forma, errores de transcripción o de ortografía, que pueden provocar que las comunicaciones postales que se realicen no lleguen a su domicilio y termine produciéndose el archivo de la solicitud.
Por su parte, en lo referente a la petición de aportar por parte del solicitante de protección internacional, relato escrito (documento Word) donde se explique el motivo de pedir asilo, se trata de evitar, según la mencionada jefatura superior, que a la hora de celebrar la entrevista personal se olvide algún motivo, acontecimiento, fundamento o elemento importante, puesto que la omisión de algún detalle significativo podría tener como consecuencia la no admisión a trámite o la denegación de la solicitud de protección internacional por parte de la Oficina de Asilo y Refugio.
2. A juicio del Defensor del Pueblo, las administraciones públicas no deben requerir a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable. En este mismo sentido puede consultarse lo prescrito en el párrafo segundo del punto 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Han sido varias las ocasiones en las que el Defensor del Pueblo se ha dirigido a ese centro directivo en relación con la exigencia de certificado de empadronamiento mediante recordatorios de deberes legales (expedientes … y …):
«Que le incumbe de cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente, con referencia en este caso concreto, al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, instando a la Comisaría Provincial de Toledo a cesar en la práctica de solicitar requisitos no previstos en la ley de asilo para formular solicitudes de protección internacional en esas dependencias».
«Que le incumbe de cumplir lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y en el artículo 28.3 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, instando a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la calle Zapadores 52 (Valencia), a cesar en la práctica de solicitar requisitos no previstos en la ley de asilo, como documentos acreditativos del domicilio, y permitir el acceso al procedimiento de protección internacional en esas dependencias».
En todas ellas, la Dirección General de la Policía o la Comisaría General de Extranjería y Fronteras ha manifestado que no es necesario el mencionado certificado. A pesar de ello, se tiene constancia de que se siguen exigiendo. Por ello, sería necesario volver a incidir en este asunto.
Independientemente de este razonamiento, los eventuales errores en relación con la determinación de la dirección concreta de la persona solicitante, se evitarían con una mínima comprobación por parte del funcionario policial.
4. De la misma forma, la exigencia de un relato escrito, en formato Word, con carácter previo a la entrevista de formalización por la Policía Nacional, es un requisito que no está contenido en ninguna disposición, ni en la Instrucción conjunta de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Subsecretaría para la formalización de solicitudes de protección internacional de 30 de abril de 2021. Conforme al apartado undécimo de esta instrucción: «Qué, quién, cuándo, dónde y por qué son cuestiones que deben quedar aclaradas durante la entrevista […]».
Igualmente, dicho requerimiento no sería recomendable por las dificultades que pueden tener las personas solicitantes para expresarse por escrito, en muchas ocasiones en un idioma que no es el suyo. Esto puede llevar a involuntarias contradicciones en el relato, que perjudiquen la resolución final. Es tarea de la persona entrevistadora ayudar a deponer el relato, en muchas ocasiones traumático, tal y como también se indica en el mencionado apartado de la instrucción conjunta.
Se ha de recordar también que el procedimiento de protección internacional, es un procedimiento administrativo especial que, a diferencia de la mayoría de los procedimientos administrativos que son escritos, en este caso, se inicia por una comparecencia y entrevista personal.
Parece contradictorio que se exija un certificado de empadronamiento para no errar en la calle y se pida una declaración escrita del relativo para fundamentar la solicitud.
5. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.
Decisión
Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el 30.1 de la citada ley orgánica reguladora del Defensor del Pueblo, se formula la presente:
RECOMENDACIÓN
Que se dicten las instrucciones necesarias a la Jefatura Superior de Policía del País Vasco, con el objeto de que no se exija certificado de empadronamiento, ni relato escrito a las personas solicitantes de protección internacional.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa dirección general, y a la espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo