Se ha recibido su escrito en relación con la queja de referencia sobre la actuación de la Empresa Municipal de Transportes en el reconocimiento al interesado de una tarifa especial por su condición de miembro de familia numerosa.
Consideraciones
La ciudadana expone que tiene derecho a una tarifa especial en los billetes exprés aeropuerto por su condición de miembro de familia numerosa. En concreto indica que no pudo acogerse a tal tarifa los días 25 de enero de 2019, 26 de mayo de 2019 y 6 de junio de 2019, en los tres casos en la línea 203 Atocha Renfe-Aeropuerto, presentando la interesada reclamaciones ante el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y ante la Empresa Municipal de Transporte de Madrid.
Se ha recibido respuestas tanto del Consorcio Regional de Transportes de Madrid como de la la Empresa Municipal de Transporte de Madrid en las que reiteran que el medio para la acreditación de la condición de miembro de familia numerosa por parte de un viajero es a través de la tarjeta de transporte público, mediante un perfil de usuario en la misma que acredite tal condición, y debe ser utilizada también en los casos de compra de billetes sencillos para beneficiarse del descuento a familias numerosas.
El Defensor del Pueblo entiende que, al adquirir un billete sencillo, no puede admitirse que la única forma de beneficiarse del descuento a familias numerosas sea a través de una tarjeta de transporte público, puesto que los billetes sencillos están pensados para usuarios menos habituales del transporte público madrileño o para trayectos más ocasionales. La lógica hace suponer que los españoles de otras comunidades autónomas no tengan una tarjeta de transporte público de la Comunidad de Madrid con su perfil de usuario como miembro de familia numerosa, por lo que se les debe permitir beneficiarse del descuento con la presentación del título de familia numerosa expedido por la correspondiente comunidad o con la tarjeta acreditativa.
La conducta descrita en las respuestas tanto por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid como de esa Empresa Municipal de Transporte de Madrid conllevan que los españoles no tienen los mismos derechos en todas las partes del territorio del Estado, lo que supone vulnerar el artículo 139 apartado 1 de la Constitución y con ello no dispensar en la práctica a las familias la protección que se establece en el artículo 39 apartado 1 de la Constitución.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Promover las modificaciones oportunas para que en los billetes sencillos de autobús pueda acreditarse la condición de familia numerosa, sin necesidad de tener una Tarjeta de Transporte Público con el perfil de usuario como familia numerosa, mediante la presentación del título de familia numerosa expedido por su comunidad autónoma o de la tarjeta acreditativa de tal condición.
Esta institución queda a la espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN o, en su caso, las razones que se puedan argumentar para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)