Convocatorias públicas para personas con discapacidad.

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Correos (Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.). Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16010562


Texto

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por Dña. (…..), registrada con el número arriba indicado.

En dicho escrito se sostiene que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. no tiene carácter de Administración Pública ni está vinculada a la oferta de empleo público, por lo que no está sujeta en sus procesos de selección de personal a la reserva del siete por ciento de plazas para personas con discapacidad. Añade que en los procesos de consolidación de empleo temporal no se ofertan vacantes, sino empleo ya existente, con lo que pone de relieve que no se trata de ofertas de nuevo ingreso.

Consideraciones

1. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos forma parte del sector público estatal y está clasificada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en el inventario de entes del sector público estatal bajo el epígrafe de entidades “sociedades mercantiles y asimiladas”.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Sociedades mercantiles estatales se encuadran en el Sector Público Estatal pero no tienen carácter de Administración Pública.

3. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público delimita su ámbito de aplicación en el artículo 2 y no incluye las sociedades mercantiles estatales. El personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos está contemplado específicamente el artículo 5. Conforme dispone este precepto el personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en el Estatuto. Su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables.

4. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se refiere en su artículo 59 a las personas con discapacidad y establece la obligación de reservar en las ofertas de empleo público un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.

5. La Disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 serán de aplicación en las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en su artículo 2 y que estén definidas así en su normativa específica.

6. El artículo 70.1 del Estatuto del Empleado Público dispone que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso deben ser objeto de Oferta de Empleo Público. El artículo 70.3 dispone que la oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. Entre estas medidas se encuentran los procesos de promoción interna y los procesos de consolidación de empleo.

El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en Sentencia de 5 de octubre de 2009, declara que la obligación de aplicar la reserva de cupo a personas con discapacidad a las convocatorias de promoción interna deriva del artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece la reserva sobre el conjunto de la oferta de empleo público y no únicamente sobre las plazas de nuevo ingreso,  La sentencia indica que así se pone de relieve en el propio artículo 70.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando prevé que las ofertas de empleo público podrán incluir medidas derivadas de la planificación de recursos, “pues el término ofertas de empleo público comprende no solo la parte de la oferta que corresponde a las plazas de nuevo ingreso, a las que se refiere el artículo 70.1 del Estatuto, sino también a las plazas de promoción interna que van dirigidas al personal ya incorporado a la Administración…ampliación que está de acuerdo con las previsiones del artículo 27 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”.

7. De lo expuesto se colige, a juicio de esta institución, que la obligación que impone a las administraciones el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de reserva del siete por ciento de la oferta de empleo público a personas con discapacidad se extiende en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la misma ley a todas las entidades del sector público estatal, entre las que se incluye la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

Esta obligación se extiende no solo a la oferta de empleo público (o instrumento similar) de las plazas de nuevo ingreso, sino a las ofertas de plazas ya existentes en el ejercicio de la planificación de recursos humanos en los términos a los que se refiere el artículo 70.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, interpretado por el Tribunal Supremo en la sentencia a la que se ha hecho referencia con anterioridad.

Decisión

Por todo cuanto antecede esta institución, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, ha valorado la necesidad de dirigir a esa Sociedad Estatal la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Cumplir con la obligación de reserva del cupo de siete por ciento a personas con discapacidad en las convocatorias públicas de oferta de empleo, así como en los procesos de promoción interna y de consolidación de empleo, en los términos exigidos en el artículo 59 y la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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