Reserva del cupo del 10 % a personas con discapacidad en las convocatorias públicas de oferta de empleo.

RECOMENDACION:

Hacer efectivo el cumplimiento de esta obligación legal en la próxima y sucesivas ofertas de empleo público que prevea realizar ese ayuntamiento.

Fecha: 21/04/2020
Administración: Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19017573

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir con la obligación de reserva del cupo del 10 % a personas con discapacidad en las convocatorias públicas de oferta de empleo en los términos exigidos en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Fecha: 21/04/2020
Administración: Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19017573

 


Reserva del cupo del 10 % a personas con discapacidad en las convocatorias públicas de oferta de empleo.

Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada por un ciudadano, con motivo del cupo de reserva para personas con discapacidad en los procesos de consolidación de empleo temporal convocados por ese Ayuntamiento de Arcos de la Frontera correspondientes a la Oferta Pública de Empleo de 2018.

Analizada la información trasladada, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones ante ese ayuntamiento, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. El artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso deben ser objeto de Oferta de Empleo Público. El artículo 70.3 dispone que la oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. Entre estas medidas se encuentran los procesos de promoción interna y los procesos de consolidación de empleo.

El artículo 59 de la citada norma dispone que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el 2 % de los efectivos totales en cada Administración pública.

La reserva del mínimo del 7 % se realizará de manera que, al menos, el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

En este sentido, cabe señalar, que se trata de un porcentaje mínimo, que puede ser aumentado por las administraciones en el ejercicio de su potestad organizatoria.

2. La Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía regula en el artículo 28 el acceso de las personas con discapacidad al empleo público. Esta ley eleva ese porcentaje y obliga a las administraciones públicas de Andalucía a reservar «un cupo no inferior al 10 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad», reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2 % para personas con discapacidad intelectual y un 1 % para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Conforme dispone este precepto, este cupo debe reservarse en el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

3. En la información remitida por ese ayuntamiento se indica textualmente que «en la OEP 2018 se fijó en 94 el número de plazas a cubrir mediante el proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal del personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, siendo el 7 % de esta cantidad 6,58 plazas.

En este caso, podemos decir que estamos ante un posible “conflicto” ya que el TREBEP observa un porcentaje (no inferior al 7 %), mientras que la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención de las Personas con Discapacidad en Andalucía, lo fija en un cupo no inferior al 10 %.

Ante estas situaciones, el tribunal consideró en su momento que era de aplicación la legislación estatal, debido a la existencia de un título competencial de carácter exclusivo».

Cabe señalar, en respuesta a estas alegaciones, que el título competencial no es exclusivo del Estado, únicamente tiene carácter básico en función del artículo 149.1 18 de la Constitución sin perjuicio del desarrollo legislativo que puedan efectuar las comunidades autónomas en esta materia, como así ocurre en la Comunidad Autónoma de Andalucía con la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

4. Es preciso insistir ante esa corporación municipal que las administraciones públicas están obligadas a adoptar las medidas necesarias para que las personas con discapacidad alcancen el 2 % de sus trabajadores.

Con esta finalidad, las administraciones de Andalucía, de acuerdo con su norma reguladora, están obligadas en las ofertas de empleo público a establecer «un cupo del 10 % de reserva de plazas para personas con discapacidad» pudiendo, en el ejercicio de su potestad autoorganizatoria, aumentar dichos porcentajes para favorecer la presencia de las personas con discapacidad en el empleo público, pero en ningún caso ser inferior al 10 %.

Además del cumplimiento de la obligación de reserva del cupo del 10 % en las ofertas de empleo público para personas con discapacidad, las administraciones deben procurar la distribución de las plazas en las distintas categorías y grupos profesionales, atendiendo a la compatibilidad de la discapacidad con el puesto a desempeñar, evitando la acumulación de las plazas en las categorías inferiores.

La aplicación del porcentaje de reserva del 10 % que establece la ley obliga a ese ayuntamiento a respetar ese cupo de reserva que podría permitir el aumento de las plazas reservadas en los procesos de consolidación de empleo temporal en la medida en que la discapacidad sea compatible con las funciones a desempeñar, obligación que se desprende no ha sido oportunamente cumplida por esa corporación sin justificación razonable pues se debe buscar decidir en términos favorables si existe al menos una interpretación en dicho sentido.

Decisión

La realización de políticas de empleo que tengan como finalidad la integración efectiva de las personas con discapacidad en el mercado laboral y garanticen la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público implica que se actúe en términos que favorezcan dicha integración por lo que, en base a las consideraciones expuestas, el Defensor del Pueblo al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, ha estimado procedente formular a ese Ayuntamiento de Arcos de la Frontera las resoluciones siguientes:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir con la obligación de reserva del cupo del 10 % a personas con discapacidad en las convocatorias públicas de oferta de empleo en los términos exigidos en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

RECOMENDACIÓN

Hacer efectivo el cumplimiento de esta obligación legal en la próxima y sucesivas ofertas de empleo público que prevea realizar ese ayuntamiento.

A la espera de recibir en cuanto sea posible, dada la actual situación de estado de alarma, una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales y la Recomendación formulados,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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