Resolución de forma expresa y motivada una solicitud de información.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Sobre el deber de resolver de forma expresa y motivada la solicitud presentada por la interesada conforme a lo exigido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 05/05/2022
Administración: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Generalitat Valenciana
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21019056

 


Resolución de forma expresa y motivada una solicitud de información.

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

En el informe adjunto se indica que el expediente de doña (…), de solicitud de ayuda presentada el 12 de marzo de 2021, se encuentra todavía pendiente de resolución, ya que no quedó acreditado el cumplimiento de alguna de las situaciones previstas en los artículos 5.1.a) y 6.1 del Decreto 204/2020, de 11 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para minimizar el impacto económico y social de la covid-19 en los alquileres de vivienda, siendo necesario para poder ser beneficiaria de la ayuda.

Consideraciones

1. Esta institución toma nota del contenido del informe remitido, sin que desde el punto de vista material aprecie irregularidad alguna en la actuación de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana en la valoración de la documentación que exige el mencionado Decreto 204/2020, de 11 de diciembre para la concesión de las ayudas para atender al pago del alquiler de vivienda para minimizar el impacto del covid-19.

2. No obstante, ante la falta de resolución del expediente de la interesada, cabe tener en cuenta que el artículo 11 apartado 3 del citado Decreto 204/2020, de 11 de diciembre, determina que el plazo para resolver y notificar la resolución procedente será el previsto en la 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada. La resolución del procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Generalitat Valenciana y en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015.

3. En este sentido importa recordar que los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, obligan a las administraciones públicas a resolver de forma expresa y en plazo los procedimientos administrativos iniciados a instancia de los interesados. En el procedimiento de referencia no se ha emitido la resolución denegatoria correspondiente, ni se ha procedido a su notificación.

4. La resolución expresa de las solicitudes forma parte del sistema de garantías de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración.

La Administración no puede optar por resolver expresamente o dejar de hacerlo, aplicando la figura del silencio administrativo. La figura del silencio administrativo está establecida en beneficio exclusivo de los ciudadanos y a los solos efectos procesales, con la finalidad de que el ciudadano pueda superar los efectos de la inactividad de la Administración y acceder a la vía judicial. El incumplimiento de la obligación de resolver en plazo dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del funcionario responsable (artículo 21.6), pero no exime a la Administración de su obligación de resolver las solicitudes conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en su apartado 3 establece el régimen al que se sujeta la obligación de dictar resolución expresa cuando esta es extemporánea. Conforme dispone este precepto:

«a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio».

De acuerdo con lo expuesto, presentado recurso o solicitud en el curso de un procedimiento administrativo no puede soslayarse la obligación legal de la Administración pública de resolverla conforme a la previsión contenida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y cumpliendo los requisitos de motivación y forma exigidos en los artículos 34 y siguientes de la misma ley.

6. Debe dejarse constancia también de que el Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual «en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados».

Decisión

En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Sobre el deber de resolver de forma expresa y motivada la solicitud presentada por doña (…) conforme a lo exigido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio de Deber Legal y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de esta queja, así como de la comunicación recibida de esa Administración, dando la misma por finalizada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo 

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