Resolución de una reclamación económico-administrativa.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1. Observar la previsión contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cuanto a plazo de resolver las reclamaciones económico-administrativas que se le presenten en función del procedimiento por el que se tramiten y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 29/04/2021
Administración: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Hacienda
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20032641

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 29/04/2021
Administración: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Hacienda
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20032641

 


Resolución de una reclamación económico-administrativa.

Se ha recibido escrito de ese TEAC, en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

A la vista de la información recibida se desprende que ese Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), ha resuelto la reclamación más de cuatro años después de su presentación incumpliendo con ello el plazo previsto en la norma para resolver.

Decisión

Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Observar la previsión contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cuanto a plazo de resolver las reclamaciones económico-administrativas que se le presenten en función del procedimiento por el que se tramiten y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a ese Tribunal Económico-Administrativo Central, y puesto que la obligación de resolver alcanza también la de notificar la resolución y a fecha del escrito de ese TEAC no se había notificado la misma se solicita información sobre la fecha en la que hubiera llevado a cabo y en caso de estar pendiente fecha en la que tiene previsto hacerlo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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