Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de lo informado por ese TEAR, se desprende que la notificación de la resolución de la reclamación objeto de la presente queja, se ha producido más de 20 meses después de su presentación, superando con ello el plazo previsto en la norma a tal efecto.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese TEAR el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuanto al plazo para resolver las reclamaciones económico-administrativas que se le presenten, en función del procedimiento por el que se tramiten y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo