Resolución de las reclamaciones administrativas en los plazos establecidos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se observe la previsión contenida en el artículo 220.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 27/03/2025
Administración: Dirección General de Tributos. Junta de Extremadura
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 24024153

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 27/03/2025
Administración: Dirección General de Tributos. Junta de Extremadura
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 24024153

 


Resolución de las reclamaciones administrativas en los plazos establecidos.

Se ha recibido escrito de esa Dirección General, en relación con la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

La información recibida pone de manifiesto que la solicitud de devolución de ingresos indebidos objeto de la presente queja, ha sido resuelta más de tres años después de haber sido presentada y, según se deduce, con motivo de la recepción en esa administración del escrito de inicio de actuaciones que le remitió esta institución.

Decisión

Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa dirección general los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Se observe la previsión contenida en el artículo 220.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a esa Dirección General de Tributos, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se solicita nueva información de las causas de la demora en resolver la solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas.

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.