Se ha recibido escrito de esa Dirección General, en relación con la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
La información recibida pone de manifiesto que la solicitud de devolución de ingresos indebidos objeto de la presente queja, ha sido resuelta más de tres años después de haber sido presentada y, según se deduce, con motivo de la recepción en esa administración del escrito de inicio de actuaciones que le remitió esta institución.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa dirección general los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Se observe la previsión contenida en el artículo 220.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a esa Dirección General de Tributos, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se solicita nueva información de las causas de la demora en resolver la solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo