Resolución de una reclamación.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Para que en la resolución de las reclamaciones previas tenga en consideración la prohibición de la reformatio in peius.

Fecha: 01/09/2022
Administración: Servicio Público de Empleo Estatal, O.A.. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22010709

 


Resolución de una reclamación.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

Esa Administración en su informe pone de manifiesto lo siguiente:

“El 14/03/2022 se le envió a la señora (…) requerimiento de percepción indebida por una cantidad de 413,41 euros.

Se señala que, con fecha 12/04/2022, la interesada interpuso una reclamación previa ante dicha resolución de cobro indebido.

Tras la revisión, se comprobó que se había producido un error, debido a que se le había abonado un día dos veces. Una vez rectificado se emitió resolución de dicha reclamación previa, el 17/05/2022, detallándole los acumulados y así se corrigió la cantidad de percepción indebida, pasando a ser de 442,50 euros”.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 88.1, determina que en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por este, sin que, en ningún caso, pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.

Asimismo, el artículo 119.3, establece que cuando la persona interesada muestra su disconformidad con una resolución administrativa, la resolución que resuelve el recurso será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Para que en la resolución de las reclamaciones previas tenga en consideración la prohibición de la “reformatio in peius”.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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