Esta institución agradece la información remitida en el expediente de queja de referencia, sobre cuyo contenido se da cuenta a la persona interesada, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Consideraciones
De acuerdo con la información facilitada, se dio respuesta a las solicitudes de reintegro de gastos sanitarios de la interesada, de fechas 3 de octubre de 2018, y 19 de febrero y 27 de marzo de 2019, mediante comunicación de la Subdirección General de Optimización e Integración de esa Conselleria de 18 abril de 2019. Esa comunicación de respuesta, que desestima la pretensión, no reúne todos los requisitos generales establecidos en el ordenamiento jurídico para las resoluciones administrativas, en particular la previsión del artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la que las resoluciones expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Decisión
En atención a lo expuesto, sin perjuicio de la FINALIZACIÓN de esta actuación, de lo que se informa a la persona interesada, procede realizar a esa Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
En relación con el deber de indicar, en la resolución de las solicitudes presentadas por los ciudadanos en materia de reintegro de gastos sanitarios, los recursos administrativos y judiciales que caben contra la misma, según lo establecido en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la confianza de que será atendida la anterior resolución, que será recogida en el informe correspondiente a las Cortes Generales,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)