Resolución en tiempo y forma de las reclamaciones económico-administrativas.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se realicen todos los trámites de los procedimientos de las reclamaciones económico-administrativas en los plazos establecidos en el Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.

Fecha: 29/03/2023
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 22025694

 


Resolución en tiempo y forma de las reclamaciones económico-administrativas.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, en el que expone que remitió al Tribunal Económico Administrativo Municipal (TEAM) de Madrid la reclamación económico-administrativa presentada el 6 de octubre de 2021, junto con los antecedentes el 1 de diciembre.

Consideraciones

1. Esta institución es conocedora del incremento de la carga de trabajo que ha supuesto para los ayuntamientos la litigiosidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), y que se incrementó notablemente con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional de 2017 y del Tribunal Supremo de 2019.

2. Ello no es óbice para que se deba insistir en la necesidad de que se busque la adecuación de los medios pertinentes para que se produzca la resolución de los procedimientos en el plazo legalmente exigido.

3. En ese sentido, cabe recordar que el artículo 39 del Reglamento Orgánico por el que se regula el TEAM de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia, de 20 de diciembre de 2007, dispone que tras recibir el escrito de interposición de la reclamación, el órgano administrativo municipal que hubiera dictado el acto impugnado deberá remitirlo al TEAM de Madrid en el plazo de un mes, junto con el expediente que corresponda, o bien la puesta a disposición del TEAM del expediente electrónico, si resultara adecuado.

4. Entre la fecha de presentación de la reclamación y la fecha de remisión al TEAM transcurre más de un año, y ello a pesar de que el interesado solicitó información sobre el estado de tramitación de su expediente y que el 23 de mayo de 2022 presentó un nuevo escrito ante ese ayuntamiento para impulsar su reclamación.

5. El artículo 103 de la Constitución exige que la Administración pública esté al servicio de los ciudadanos, de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación, entre otros, principios que se recogen también en los artículos 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Este mandato se proyecta en el principio de buena administración, y que impone una conducta diligente que dé cumplimiento a las garantías que el ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración.

6. No parece necesario señalar que el contribuyente no puede ampararse en la escasez de medios ni en las dificultades coyunturales que puedan aquejarle, para demorarse en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por cuanto que ese incumplimiento lleva aparejados recargos, costas y sanciones en el peor de los casos.

7. Si bien es comprensible que la situación derivada de los pronunciamientos sobre la inconstitucionalidad del IIVTNU haya supuesto una demora excepcional, sobre todo hasta que se clarificaron las consecuencias de esa declaración, ello no permite enervar la obligación que vincula a la Administración de resolver en el plazo establecido las reclamaciones, recursos y solicitudes por ese motivo, ni de dar cumplimiento a los trámites exigibles en los diferentes expedientes que tenga pendientes.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se realicen todos los trámites de los procedimientos de las reclamaciones económico-administrativas en los plazos establecidos en el Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.

En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como el estado del procedimiento,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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