Se ha recibido escrito de ese TEAR, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
De la información recibida, se desprende que la reclamación presentada por el Sr. (…) ha sido resuelta y notificada su resolución más de 2 años después de su presentación, incumpliendo con ello el plazo previsto en la norma.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Que se observe la previsión contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuanto a plazo de resolver las reclamaciones económico-administrativas que se le presenten en función del procedimiento por el que se tramiten y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Que se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los recordatorios de deberes legales formulados, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se informa al interesado de la respuesta recibida y se dan por finalizadas las actuaciones practicadas con ese TEAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo