Resolución de una solicitud, transcurrido el plazo legalmente establecido

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia. Consejería de Presidencia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15013316


Texto

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En el escrito remitido a esta institución señala que la solicitud de fecha 19 de junio de 2015 realizada por don (…), fue objeto de Resolución número… de fecha 23 de febrero del presente año, adjuntando al efecto copia de la misma.

2. Sin embargo, en relación al escrito del interesado de fecha 29 de junio de 2015, señala que el mismo no ha sido resuelto por no haber sido remitida la información necesaria para su resolución por el superior jerárquico.

3. En este sentido, si bien esta institución pone en valor los motivos expuestos por esa administración, no puede olvidar, sin embargo, que el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que: «La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación», indicando como únicas excepciones a la citada obligación las siguientes: los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

4. En el presente caso esta institución no observa que se den las citadas circunstancias que permitan exceptuar a la administración de su obligación de resolver de manera expresa.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular la siguiente resolución:

SUGERENCIA

Resolver la solicitud de 29 de junio de 2015 realizada por don (…) conforme al artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que: «La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación».

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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