Resolución de un recurso de alzada

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15012990


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En la citada comunicación se señala que no se ha formulado contestación por escrito al interesado debido al volumen de peticiones que se reciben en la unidad correspondiente.

2. Por otra parte se indica que a los efectos de dar respuesta a la cuestión planteada por el promovente, se informa de que, en la actualidad, está prevista la renegociación con los representantes de los trabajadores de las condiciones de convocatoria del personal interino, incluyéndose, entre las materias a tratar, la petición formulada por el interesado.

3. Si bien, esta institución tiene en consideración lo manifestado en el escrito remitido, no puede olvidar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre la administración recae una obligación de resolver expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, estableciendo como únicas excepciones eximentes de la citada obligación las siguientes: la prescripción, la renuncia del derecho, la caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, ninguna de las cuales se encuentran dentro de las alegadas en el escrito remitido.

4. Por otro lado, se observa que el promovente, en su solicitud no alude a un problema interpretativo de la normativa aplicable, sino que alude al incumplimiento del Decreto 54/2006 por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la administración de la Comunidad de Madrid, por una mala configuración de la aplicación destinada a la adjudicación informática provisional de puestos docentes que no contempla la obligación dispuesta en el artículo 23.2 de la citada norma.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular la siguiente resolución:

SUGERENCIA

Resolver el recurso de alzada que don (…) realizó en su escrito de 30 de julio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece: «La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación».

Por otro lado, se solicita la remisión a la mayor brevedad posible de la información más completa sobre el asunto expuesto en el punto 4 del presente escrito.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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