Se acusa recibo de su escrito, en el que la Dirección General de los Registros y del Notariado informa de que el expediente de nacionalidad de la menor se encuentra pendiente de la recepción de los informes preceptivos solicitados para continuar su instrucción por el cauce adecuado.
Consideraciones
1. Se reiteran las consideraciones realizadas en el anterior escrito remitido sobre la excesiva demora en la tramitación de dicho expediente, que se presentó el día 9 de octubre de 2012, pese a la minoría de edad de la solicitante, así como al elevado grado de discapacidad sensorial que padece.
2. Asimismo, esta demora está suponiendo múltiples perjuicios a la menor para acceder a recursos que le son necesarios y para la continuidad de sus estudios.
3. En el presente caso no se estaría tomando en consideración la minoría de edad de la solicitante y su interés superior, sin que se haya aplicado el favor minoris al que están obligadas todas las administraciones públicas en los expedientes en los que hay menores de edad afectados.
Decisión
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Agilizar la realización de los trámites preceptivos para la expresa resolución del expediente de nacionalidad española presentado por la menor, a la vista del excesivo retraso en su tramitación, del interés superior de la solicitante, así como de las circunstancias humanitarias que concurren en el caso.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)