Resolución de un expediente de nacionalidad de Memoria Democrática.

SUGERENCIA:

Que se resuelva sin más demora el expediente de nacionalidad del Sr. (…) en virtud de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, adoptando la resolución que corresponda en derecho.

Fecha: 19/12/2024
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24019198

 


Resolución de un expediente de nacionalidad de Memoria Democrática.

Se ha recibido su informe con relación a la solicitud del Sr. (…) de la nacionalidad española, en virtud de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, en el Consulado de España en Miami (EEUU).

Consideraciones

1. Tal y como se indica, el Sr. (…) presentó solicitud de nacionalidad el día 31 de enero de 2023. Se señala que durante la tramitación de su expediente se comprobó que no había firmado la hoja declaratoria de datos y que, por ello, el 9 de febrero y el 7 de noviembre de 2023, se enviaron sendos requerimientos realizados por teléfono y por correo electrónico sin que se recibiera respuesta. Por ello, señala, su solicitud no ha podido ser remitida al Consulado General de España en Caracas, competente para resolver.

2. Sin embargo, el Sr. (…) señala que sí recibió contestación a un correo remitido al consulado solicitando información y en el que se le indicaba que su expediente ya había sido remitido al Consulado de España en Caracas, competente para resolverlo, circunstancia que posteriormente le informaron de que no era así. Por tanto, el Sr. (…) desconoce el estado de tramitación de su solicitud, casi dos años después de haberla presentado.

3. Los artículos 103.1 de la Constitución Española y 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, protegen y garantizan al ciudadano de una correcta tramitación de sus expedientes de acuerdo con el principio de jerarquía. Además, adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

Decisión

De acuerdo con las anteriores consideraciones y en atención a lo establecido en los artículos 1, 9 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se resuelva sin más demora el expediente de nacionalidad del Sr. (…) en virtud de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, adoptando la resolución que corresponda en derecho.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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