Se acusa recibo de su escrito fechado el 8 de octubre del 2024, en respuesta a esta queja, que como sabe, se inició el 5 de octubre del 2022.
Consideraciones
1. Para resolver el problema denunciado en esta queja se han formulado dos sugerencias (una el 16 de mayo del 2023 y otra el 13 de octubre del 2023) que han sido aceptadas por parte del ministerio, y que han dado lugar a las actuaciones que se explican en este último informe.
2. Tal y como explica en el mencionado escrito, se han producido unas dilaciones en la resolución del recurso número (…), que entró en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el 26 de junio del 2019 y que fue resuelto el 27 de octubre del 2023, es decir, 4 años y 3 meses después, a pesar de que se trataba de un expediente que afectaba a un menor.
3. También afirma que, el 4 de octubre 2023 fueron remitidos al Registro Civil de Alzira (Valencia) tanto el expediente en cuestión como su resolución, sin que se haya dado conocimiento al Defensor del Pueblo de esta actuación, a pesar de que en ese momento ya estaba siendo tramitada esta queja y ya había sido solicitado el informe sobre el estado de este expediente. En consecuencia, no se ha podido informar a la familia interesada que el expediente ya había sido resuelto y que había una resolución estimatoria de sus pretensiones, lo que habría evitado muchos de los problemas causados por la falta de documentación del menor.
4. Dice en su escrito que el Registro Civil de Alzira (Valencia) es el órgano competente para notificar el contenido de la resolución. Sin embargo, esta notificación no se ha producido.
5. Según el Artículo 2 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, El Registro Civil es un registro público dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Todos los asuntos referentes al registro civil están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Los encargados del registro civil deben cumplir las órdenes, instrucciones, resoluciones y circulares del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que a la mayor brevedad se den las instrucciones y se adopten las medidas que sean necesarias para que el Registro Civil de Alcira notifique a los interesados la resolución estimatoria de la DGSJYFP de 4 de octubre 2023, al recurso presentado contra el auto denegatorio de la nacionalidad de (…), fechado el 23 de mayo de 2019.
RECOMENDACIÓN
Que se adopten las medidas que sean necesarias para evitar las dilaciones indebidas en la resolución de los recursos de alzada de los que conoce la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Púbica, en especial, en aquellos casos que afectan a menores de edad, cuyo interés superior debe estar protegido por parte de todas las administraciones públicas de forma preferente.
En la seguridad de que esta Sugerencia y Recomendación serán objeto de atención y en espera de la respuesta.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo