Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. En él señala que no se ha realizado respuesta al recurso del interesado de fecha 20 de octubre de 2021 contra la Orden JUS/1099/2021, de 30 de septiembre, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (BOE de 13 de octubre de 2021).
2. Dispone el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, exceptuándose de dicha obligación los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
3. Señalado lo anterior, se constata que la Administración no ha cumplido su obligación de resolver de manera expresa en el plazo legalmente establecido, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la Administración para dictar resolución expresa.
4. Tampoco aprecia esta institución que la acumulación de los procedimientos sea causa adecuada que justifique la demora en la respuesta que debió haberse producido hace más de 6 meses sobre todo teniendo en consideración de que si la Administración hubiera respondido en tiempo y forma el recurso del interesado, el segundo recurso a la Orden JUS/180/2022, de 2 de marzo, por la que se resuelve el concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/1099/2021, de 30 de septiembre (BOE de 14 de marzo de 2022) no se hubiera producido.
5. En todo caso, esta institución no quiere dejar de advertir de que le llama poderosamente la atención que la Administración haya podido finalizar el citado concurso de traslados objeto de la controversia en un plazo de 5 meses mientras ha sido incapaz de dar respuesta al recurso de un interesado que impugnaba sus bases, incumpliendo los plazos de resolución legalmente previstos; obligándole, en consecuencia, a recurrir el resultado de aquellas para mantener cierta expectativa de defensa de sus derechos e intereses legítimos, lo que, aparentemente, a su vez es causa justificativa para que la Administración de facto, y a vista de que aún no ha dado respuesta al interesado, demore aún más su obligación legal de dictar resolución expresa.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular las siguientes resoluciones:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se respete lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que obliga a la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
SUGERENCIA
Que se resuelva de manera expresa lo solicitado por D. (…) en su recurso de fecha de 20 de octubre de 2021 contra la Orden JUS/1099/2021, de 30 de septiembre, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (BOE de 13 de octubre de 2021).
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las resoluciones formuladas,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo