Resolución de una reclamación económico-administrativa

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15013748


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.

Consideraciones

1. Se da por solucionada la cuestión planteada de inicio por el promotor de la queja, cual era la falta de resolución de las reclamaciones económico-administrativas por él presentadas en agosto de 2013, al haberse resuelto las mismas el 27 de noviembre de 2015 y haberle notificado las mismas el 30 de diciembre del mismo año.

2. En su proceder ese Tribunal ha incumplido los plazos previstos en la Ley General Tributaria para resolver las reclamaciones económico-administrativas.

3. El artículo 5 del Real Decreto 256/2013, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, establece que el mejor funcionamiento de los tribunales económico-administrativos, la programación de las dotaciones de medios personales y materiales y el diseño, explotación y gestión de los sistemas de información y comunicaciones deben ser objeto de estudios funcionales y organizativos realizados por la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos,

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular la siguiente:

SUGERENCIA

Elevar a la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos un informe de la actividad de ese TEAR en el que expresamente se detallen los expedientes cuya tramitación tiene demora, a los efectos de que el destinatario realice estudios conducentes al mejor funcionamiento del Tribunal.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA así como el envío de los mismos datos a esta institución, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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